¿Cuáles son las ayudas al alquiler y las moratorias por la crisis del coronavirus?

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[vc_row][vc_column][vc_empty_space height=»60px»][/vc_column][/vc_row][vc_row content_placement=»middle»][vc_column][vc_single_image image=»12612″ img_size=»900×400″ alignment=»center»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space height=»60px»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]El alquiler es una de las preocupaciones de muchas personas en esta crisis por coronavirus, y es que es un tema que genera mucha inquietud, tanto por los altos precios como por la posibilidad de que muchos trabajadores se vean inmersos en un ERTE en sus empresas y no puedan seguir pagando.

¿Cómo afecta esto al sector farmacéutico? Por un lado, como arrendadores de inmuebles y/o locales de negocios en el que el arrendatario se encuentre con problemas económicos derivados de esta crisis y no pueda pagar la renta mensual, y, por otro, que sea el propio farmacéutico el que tenga el local arrendado y que en situaciones muy concretas, como puede ser el cierre de la oficina de farmacia, no perciba ingresos y tenga que seguir pagando el alquiler del local.

 

¿Qué se entiende por situación de vulnerabilidad económica?

A efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta de la vivienda habitual, se entiende que está en situación de vulnerabilidad económica cuando cumpla todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  • Que le hayan hecho un ERTE o haya reducido su jornada por motivos de cuidados, o en caso de ser impresario, que suponga una perdida sustancial de ingresos y no alcancen por el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
  • Que sus ingresos no superen en tres veces el límite del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Este límite se incrementara si tiene hijos a su cargo, personas mayores de 65 años o situación de dependencia.
  • Que la renta de alquiler, más los gastos y suministros básicos, sea igual o superior al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

No se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica a los efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendataria de la vivienda habitual cuando el inquilino o algún miembro de la unidad familiar sea propietario o usufructuario de alguna vivienda en España.

El inquilino deberá acreditar que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica por las circunstancias extraordinarias de COVID.19.

 

Ante estos supuestos, desde ahora y hasta el próximo 2 de mayo se podrá solicitar la ayuda.

 

¿En qué consiste la ayuda para el arrendamiento de vivienda habitual? ¿Cómo afectan estas ayudas al arrendador?

 

Por un lado, en una prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual para los contratos que finalizan desde el 31 de marzo hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde que acabe el estado de alarma. Se trata de una prórroga con un periodo máximo de 6 meses y tendrá las mismas condiciones y términos que el contrato en vigor, siempre que se solicite al arrendatario y la acepte el arrendador.

Ahora bien, si el arrendador es un pequeño propietario (esto es, menos de 10 inmuebles), el inquilino que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica podrá solicitar al arrendador el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta. De esta forma, el arrendador comunicará al inquilino en el plazo máximo de 7 días laborables las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento que acepta, así como posibles alternativas.

En caso de que el arrendador no acepte ninguna moratoria, y cuando el arrendatario se encuentre en situación de vulnerabilidad sobrevenida, este  último podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación.

Cabe destacar que este tipo de ayudas a las que puede acogerse (en este caso el inquilino) son ofrecidas por las entidades bancarias con un plazo de devolución de hasta 6 años y sin ningún tipo de interés o gastos para quien la solicita.

Caso distinto es el de los arrendadores que tienen en propiedad más de 10 inmuebles (excluyendo garajes y trasteros). En este caso, si ambas partes no han llegado a un acuerdo previo, el inquilino en situación de vulnerabilidad puede solicitar en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Real Decreto Ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.

Por su parte, el arrendador, en el plazo máximo de 7 días laborables comunicará al inquilino su decisión entre las siguientes alternativas:

  • Reducción del 50% de la renta durante 4 mensualidades como máximo.
  • Aplazamiento en el pago de la renta de un máximo de 4 mensualidades.

Si en tu caso eres arrendador debes tener en cuenta, desde el punto de vista fiscal, que aunque no te paguen la renta, tienes que declarar y pagar IRPF por las rentas como si las hubiese cobrado.  Solo podrá deducirse como rentas de “dudoso cobro” aquellas para las que hayan transcurrido 6 meses desde el impago reclamado.

Estas medidas extraordinarias son para aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad ocasionada por la crisis del COVID-19, por lo que no existe justificación para el impago o el retraso para las personas que no se encuentren afectadas por esta situación.

 

Moratoria en el pago de la hipoteca

En relación a la compra de vivienda habitual se establece una moratoria para la devolución de los préstamos hipotecarios. En el plazo de 15 días se puede solicitar a la entidad prestataria la suspensión del pago del préstamo o crédito, tanto de la cuota principal como de los intereses. Es decir, se trata de retrasar o congelar durante al menos 3 meses las obligaciones de pago con respecto a la deuda contraída con el banco para la adquisición de la vivienda.

Asimismo, se incluyen dentro de esta moratoria los inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales y las viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler para las que el deudor hipotecario, propietario y arrendado, haya dejado de percibir la renta.

 

Microcréditos para pagar el alquiler

Este apartado hace referencia a que los microcréditos que dan los bancos no tienen intereses ni comisiones y están avalados por el Estado. Además, se pueden devolver en 6 años y, en caso de no poder hacerlo en ese tiempo, el plazo se podría ampliar a 4 años más.

 

Si tienes más dudas, puedes consultar toda la información relativa a este respecto en la OCU y consultando el RDL 11/2020 de medidas urgentes en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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