[vc_row][vc_column][vc_empty_space height=»60px»][/vc_column][/vc_row][vc_row content_placement=»middle»][vc_column][vc_single_image image=»12584″ img_size=»900×400″ alignment=»center»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space height=»60px»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Son numerosas las farmacias que, lamentablemente, están sufriendo la baja de sus titulares y autónomos colaboradores, con motivo del coronavirus. La tramitación de las mismas se convierte, en la situación actual que vivimos, en una labor agobiante. Por eso, desde COFM Servicios 31 queremos ayudarte a resolver tus posibles dudas.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space height=»60px»][vc_text_separator title=»En algunos casos no están dando partes de baja en papel, y el INSS los remite al autorizado RED del autónomo y a la mutua que le corresponda a cada uno, por lo tanto no se enviará el parte de baja en caso de no tenerlo»][vc_empty_space height=»60px»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]
¿Qué documentos tengo que aportar para tramitar la IT?
Para tramitar la baja se deben presentar, en la mutua con la que tenga concertado el riesgo, los siguientes documentos: la solicitud de pago directo de la prestación de IT, el parte de baja (ahora mismo, en algunos casos, no están dando partes de baja en papel y el INSS los remite al autorizado RED del autónomo y la mutua que le corresponda a cada uno, por lo tanto, no se enviará el parte de baja en caso de no tenerlo), el documento acreditativo de estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y la declaración de situación de la actividad.
¿Qué plazo tiene el trabajador autónomo para presentar la declaración de situación de la actividad?
El farmacéutico titular tiene hasta 15 días, a partir de la fecha de la baja, para enviar a la mutua la declaración de situación de la actividad para que la Administración pueda verificar la situación en la que queda la farmacia durante la IT.
Singularidades de la baja de incapacidad temporal por COVID-19
- Naturaleza: enfermedad común.
- Periodo de carencia: no es exigible.
- Asistencia sanitaria: corresponde al Servicio Nacional de Salud.
Gestión administrativa:
- Corresponde a los médicos del Servicio Nacional de Salud la atención sanitaria, así como la emisión de los partes médicos de baja, la confirmación y el alta, tanto en los supuestos de contagio como en los de cuarentena o aislamiento.
- La baja médica podrá ser expedida sin necesidad de la presencia física del enfermo y con efecto retroactivo.
- Los códigos a utilizar para este procedimiento especial son los indicados por el Ministerio de Sanidad:
- En CIE-10 ES: B34.2 (para los casos de contagio/infección) y Z20.828 (para los casos de aislamiento por contacto o exposición).
- En CIE-9.MC: 079.82 (para los casos de contagio/infección) y V01.79 (para los casos de aislamiento por contacto o exposición).
- En ningún caso los médicos de las mutuas emitirán ningún parte para este tipo de enfermedades.
- Cuantía: la cuantía de la prestación será equivalente a una prestación de incapacidad temporal derivada de accidente profesional. Por tanto, se percibirá el 75% de la base reguladora diaria desde el día siguiente a la baja médica.
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