El uso de las cámaras de videovigilancia en la farmacia
Uno de los principales problemas que los farmacéuticos se encuentran en el día a día es la seguridad de su Oficina de Farmacia y de sus empleados. De hecho,son numerosas las consultas que recibimos sobre cómo proceder y qué factores a tener en cuenta a la hora de instalar una cámara de videovigilancia en la farmacia, porque, a pesar de que la instalación da una sensación de seguridad, las imágenes obtenidas por el sistema de videovigilancia deben respetar los principios básicos de la protección de datos.
«Si tenemos un sistema de videovigilancia hay que evaluar si es un sistema interno o por el contrario está gestionado por una empresa que nos presta el servicio», explica Fernando Benítez, del departamento de Protección de Datos de COFM Servicios 31.
En ambos casos, el tratamiento de datos de videovigilancia debe estar contemplado en el Registro de Actividades de Tratamiento de la Oficina de Farmacia. «También debemos contar con los correspondientes carteles y cláusulas informativas sobre Videovigilancia. Si la gestión la realiza una empresa externa, además se debe firmar un contrato de encargado de tratamiento con la empresa que nos presta dicho servicio», añade Miguel Ángel Lucas, del departamento de Protección de Datos de COFM Servicios 31.
Nuestros profesionales responden a las preguntas más frecuentes:
El uso de las cámaras de videovigilancia en la farmacia
-¿Podemos instalar cámaras de videovigilancia ficticias?
-«Si se tratase de cámaras simuladas o ficticias, no sería necesario incluir dicha actividad en el Registro de Actividades de Tratamiento ni cumplir con el resto de las obligaciones del RGPD, ya que no existiría un tratamiento de datos de carácter personal. Por tanto, no debemos colocar un cartel informativo de forma disuasoria ya que no se produce el tratamiento de datos».
-Si no realizo grabación de imágenes, pero uso cámaras de monitorización, ¿debo informar a los usuarios?
-«En aquellos supuestos en que el sistema utilizado no grabe o almacene las imágenes (cámaras que permiten el visionado el tiempo real pero no realizan grabación alguna), con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, no era obligatorio la inscripción del fichero, pero con el RGPD sí se debe incluir en el Registro de Actividades de Tratamiento, ya que existe un tratamiento, al igual que colocar un cartel informativo informando de la monitorización».
-¿Debemos facilitar dichas imágenes a los particulares que nos soliciten? ¿Y a las autoridades?
Cuando un particular nos solicite acceso a las imágenes, debe realizarlo ejercitando de forma expresa un derecho de acceso a las mismas por escrito. Solo se podrá facilitar la imagen o secuencia del afectado siempre que no se vean afectados los derechos de una tercera persona.
Debemos facilitar las imágenes cuando la comunicación de imágenes tenga por destinatarios los Jueces o Tribunales o cuando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad soliciten las grabaciones en aquellos supuestos que son necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales o administrativas. En estos supuestos, debemos solicitar la identificación u orden correspondiente al funcionario que realiza la actuación.
-¿Podemos efectuar grabaciones a los trabajadores que trabajan en la Oficina de Farmacia?
La ley nos permite adoptar las medidas de videovigilancia para verificar el cumplimiento de los trabajadores de sus obligaciones y deberes laborales.
En todos los casos se deberá informar de la existencia de un sistema de videovigilancia.
A este fin se colocará un cartel suficientemente visible en los accesos a las zonas vigiladas, que indicará de forma clara la identidad del responsable de la farmacia, ante quién y dónde dirigirse para ejercer los derechos que prevé la normativa de protección de datos y dónde obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales. Las cámaras sólo captarán imágenes de los espacios indispensables para el control laboral. En ningún caso se ubicarán en zonas de vestuarios, baños y espacios de descanso de los trabajadores».