[vc_row content_placement=»middle»][vc_column][vc_single_image image=»11831″ img_size=»900×500″ alignment=»center»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space height=»60px»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Diciembre es el mes para revisar en detalle los resultados económicos de tu farmacia. Es el momento del cierre fiscal, dos palabras que cuesta digerir debido a la complejidad que supone para muchos, las dudas que surgen o al desconocimiento sobre las novedades que afectan a las cuentas anuales. En este sentido, encontramos varios puntos importantes a tener en cuenta y que fueron explicados en la última charla de Aula de Formación que impartieron desde el departamento fiscal de COFMServicios31.
Rendimientos de capital inmobiliario
Todos aquellos que “tengan un piso de su propiedad alquilado como vivienda habitual a la hora de tributar estarán en su derecho de aplicarse una reducción del 60% del rendimiento neto”, explica Enrique Linares, del departamento fiscal de COFMS31.
En cuanto a «los gastos que se pueden deducir, se encuentran: intereses y gastos de financiación, gastos de conservación y reparación, y otros como IBI, la tasa de basuras, seguros, comunidad propietarios… Y la amortización del inmueble, que será el 3% sobre el mayor del coste adquisición satisfecho (valor construcción) y el valor catastral excluido el valor del suelo», especifica Idoia Calle, del departamento fiscal de COFMSe31..
Y atención a la imputación de rentas inmobiliarias (segundas residencias o inmuebles vacíos): en la Renta del 2% sobre el valor catastral del inmueble que figure en el IBI, y del 1,1% en los siguientes supuestos:
- Inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados en el plazo de los diez periodos impositivos anteriores.
- Inmuebles que, a fecha de devengo del impuesto, carecieran de valor catastral. El
porcentaje del 1,1% se aplicará sobre el 50% del mayor de los siguientes valores:
- Valor adquisición del inmueble.
- Valor del inmueble comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.
Por otro lado, cabe destacar que los inmuebles en los que se desarrolla la actividad no tributan, incluso cuando el inmueble es ganancial. A esto hacen referencia los bienes afectos a una actividad económica, esto es, el local de la farmacia.
Rendimientos de actividades económicas
En este apartado hay que explicar qué modalidades determinan el rendimiento neto de dichas actividades económicas. “Por un lado está la estimación directa normal (EDN), cuando se cuenta con una facturación mayor de 600.000 €, y el contribuyente está obligado a llevar contabilidad ajustada al código de comercio. Y, por otra parte, está la estimación directa simplificada (EDS), cuando la facturación es menor de 600.000 €”, detalla Enrique Linares.
Dentro de los rendimientos de actividades económicas también hay que tener en cuenta el denominado principio de devengo, una norma por la que las transacciones económicas se registran en el momento en que ocurren, independientemente de la fecha de su pago o de su cobro.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space height=»60px»][/vc_column][/vc_row][vc_row content_placement=»middle»][vc_column][vc_single_image image=»11833″ img_size=»900×500″ alignment=»center»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space height=»60px»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]
Gastos deducibles de la actividad de la farmacia
Una de las preguntas más frecuentes, y que en ocasiones lleva a confusión, es qué gastos se pueden deducir en la farmacia. Entre ellos se encuentran:
- Compras mayoristas y laboratorios.
- Gastos de personal.
- Reparaciones y conservación.
- Servicios profesionales (asesoría).
- Primas de seguros.
- Comisiones bancarias.
- Suministros (teléfono, luz, gas).
- Gastos varios (alarmas, comunidad de propietarios…).
- Otros tributos (IBI, tasa basuras…).
- Gastos financieros (intereses préstamos).
No obstante, «para que estos gastos sean deducibles deben estar correlacionados con la obtención de ingresos, además de justificados con la correspondiente factura, contabilizados e imputados en el ejercicio en el que se devengan”, aclara Idoia Calle.
Y ahora bien, ¿qué gastos se puede deducir el titular de farmacia? Pues tickets comida o gastos por comidas fuera del domicilio durante la realización del trabajo. Eso sí, deben ser gastos exclusivamente del autónomo y la comida debe realizarse en el desarrollo de la actividad económica, esto es, durante el tiempo de trabajo. Además, el pago de la comida debe realizarse por medio electrónico, deberá disponer de la correspondiente factura y cumplir con los requisitos generales para la deducción de gastos en lo que respecta a las obligaciones contables.
¿Y puede deducirse cualquier cantidad? La respuesta es no. De hecho, el límite deducible de dietas es de 26,67 € al día si el gasto es en España o 48,08 euros fuera de nuestras fronteras.
Otro gasto que sí es deducible para el titular de la botica es el de las primas de los seguros. En cuanto a los de salud únicamente son deducibles los de enfermedad, satisfechas por el contribuyente en la parte que corresponde a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos que tengan menos de 25 años y convivan con el titular. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.
Seguramente estés echando en falta un gasto muy común, como es el del transporte, pero, lamentablemente, éste no está incluido, es decir, ni el coche, ni la gasolina ni el parking.
Dentro de los rendimientos por actividades económicas no hay que perder de vista las amortizaciones. “Se considera como gasto deducible anual de la actividad el importe del valor de la oficina de farmacia en escritura”, matiza Enrique Linares.
Las existencias
Una información muy importante, y que genera ciertas dudas, es la que hace referencia a las existencias. Y es que a final de año se produce una variación de las mismas, aumento o disminución en el inventario del negocio a final de año respecto a primeros de año, que deben reflejarse de forma contable. “Únicamente las mercancías consumidas, es decir, las que han sido vendidas, se pueden considerar gasto de la cuenta de resultados”, especifica Enrique Linares.
Ahorrar con una buena planificación fiscal
Realizar una buena planificación fiscal, teniendo en cuenta los cambios tributarios que cada año se producen, puede ayudar a ahorrar y a no cometer errores y posteriormente tener que abonar algún tipo de sanción. ¿Qué factores hay que tener en cuenta? Te los explicamos.
Aportaciones a sistemas de previsión social
Se puede reducir la base imponible del impuesto con las aportaciones a sistemas de previsión social con límites, como son el menor de:
- 30% de la suma de los rendimientos netos de trabajo y actividades económicas percibidas individualmente en el ejercicio.
- 000 € anuales.
Contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos del trabajo ni actividades económicas o sea inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir de la base imponible con un límite de 2.500 euros anuales.
Los rescates tributan como rentas del trabajo (escala gravamen general de IRPF).
Cuando el rescate es en forma de capital, la reducción es del 40% para las aportaciones anteriores al 31 de diciembre de 2006, siempre que el rescate se realice en el ejercicio en el que el contribuyente se hubiera jubilado o en los dos siguientes.
Deducciones en el IRPF
Las deducciones varían en función de las características de cada persona. Así, por ejemplo, si se trata de familia numerosa la deducción puede ser de hasta 1.200 euros anuales por ser un ascendiente que forme parte de una familia numerosa (de categoría general). Por el contrario, si es familia numerosa, pero con categoría especial, en ese caso se incrementa en un 100% hasta 2.400 euros anuales.
Asimismo, la deducción se incrementa hasta en 600 € anuales adicionales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa general o especial.
Eso sí, existe un requisito fundamental para que se pueda llevar a cabo la deducción, y es que,, se debe realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
Deducción por maternidad
Es importante saber que las mujeres con hijos menores de 3 años pueden aplicar la deducción por maternidad por importe de 1.200 euros anuales siempre y cuando realicen actividad por cuenta propia o ajena y tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendiente.
Deducciones por donativos
Se aplica una deducción en cuota íntegra el 75% de los primeros 150 euros, y, el resto de las donaciones que superen esos 150 euros darán derecho a deducir de la cuota íntegra el 30% del importe donado o del valor de los bienes o derechos donados.
Deducción elementos nuevos de inmovilizado material
También pueden deducirse lo que se ha invertido en elementos nuevos del inmovilizado material o las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente. Para ello, la inversión en elementos patrimoniales afectos a actividades económicas deberá realizarse en el periodo impositivo en que se obtengan los rendimientos objeto de reinversión o en el siguiente periodo impositivo.
¿Cuánto puede deducirse? El 5% de la cuota íntegra correspondiente al periodo impositivo en que se efectúe la inversión o el 2,5% si en el ejercicio en el que se obtuvieron los rendimientos reinvertidos se aplicó la reducción del 20% por inicio de actividad económica.
Deducciones en la Comunidad de Madrid
En la Comunidad de Madrid existen una serie de deducciones, como:
Por gastos educativos:
- 15% gastos escolaridad
- 10% gastos enseñanza de idiomas
- 5% gastos adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.
Por cuidar a hijos menores de 3 años:
- 20% de las cuotas ingresadas por cotizaciones al sistema especial de empleados de hogar del régimen general de la seguridad social con el límite de deducción de 400 € anuales.
- Familia numerosa: 30% de las cuotas ingresadas por cotizaciones al sistema especial de empleados de hogar del régimen general de la seguridad social con el límite de deducción de 500 € anuales.
Por gastos de escolarización
Se aplicará a los padres de niños de cero a tres años matriculados en el primer ciclo de Educación Infantil en escuelas privadas. La deducción será del 15% de los gastos con un límite de 1.000 € anuales por descendiente. Esta deducción se hace compatible con la percepción del cheque guardería.
También existen deducciones para fomentar el autoempleo de menores de 35 años. En concreto, 1000 euros para los que causen alta por primera vez como persona física en el Censo de Empresarios.
Y, por último, las deducciones por arrendamiento de vivienda habitual: menores de 35 años, cuyo porcentaje se ha ampliado del 20% al 30% de la renta abonada y el máximo que se puede deducir son 1000 euros (antes eran 840 euros).
Este rango de edad se asciende a los 40 años, siempre que hayan estado en paro (al menos 83 días de año fiscal) y, además, soporten cargas familiares.
Sabemos que tanta información y terminología puede suponer un quebradero de cabeza, por este motivo, desde COFM Servicios 31 siempre aconsejamos dejarse asesorar por profesionales para enfrentarnos a la planificación fiscal con una visión a largo plazo.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space height=»60px»][/vc_column][/vc_row]