Claves del impuesto de TP y AJD por la compra de una farmacia

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El pago del denominado Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados vuelve a estar de actualidad, tras una reciente resolución del TEAR (Tribunal Económico Administrativo Regional) de la Comunidad de Madrid, en la que se recoge que la aplicación del impuesto no puede hacerse con efecto retroactivo.

La sentencia 1608/2020 de 26 de noviembre de 2020 del Tribunal Supremo abría la veda a la recaudación del impuesto, (impuesto que cabe destacar, no se aplicaba a las transmisiones de farmacias hasta la fecha de la sentencia).

Sin embargo, Hacienda empezó dicha recaudación a las transmisiones de farmacia que habían ocurrido hasta cuatro años antes de esta sentencia del Tribunal Supremo. De ahí el origen de la noticia y de la polémica.

La novedad de esta resolución del TEAR es que se fundamenta en que un cambio de criterio en la aplicación del impuesto, que perjudica al contribuyente, no puede hacerse con efecto retroactivo, ya que vulnera la protección que éste debe tener.

Lo que debes saber del AJD

  • Es una tasa que grava la formalización de actos en escrituras públicas, es decir, los documentos notariales, mercantiles y administrativos asociados a los actos (compraventa de farmacia en este caso).
  • Las cantidades que tiene se tienen que abonar depende de la CCAA en donde se realice la transmisión. (Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, será del 0,75 %, sobre el importe de la transmisión).
  • Debe liquidarse con el modelo 600 de la Dirección General de Tributos de la CCAA. 

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