COFM Servicios 31 SLU ayuda a hacer frente a las novedades fiscales del IRPF 2015

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– Destacan varios aspectos novedosos a tener en cuenta por parte de los farmacéuticos a la hora de cumplimentar este año a la declaración de la Renta

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Madrid, 19 de mayo de 2016. Cumplimentar la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) puede convertirse para muchos farmacéuticos en un quebradero de cabeza. Más si cabe cuando, como sucede en este ejercicio, se han producido importantes novedades en esta área, impulsadas por la aprobación a finales de 2014 de la denominada reforma fiscal que se tradujo en la puesta en marcha de tres leyes (Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF; la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades; y la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido). Novedades legislativas que tendrán impacto en la declaración de Renta 2015 que los farmacéuticos, como el resto de contribuyentes, deberán efectuar antes del próximo 30 de junio de 2016.

En este sentido, entre las principales novedades del IRPF 2015 que afectarán directamente a las oficinas de farmacia se encuentran aspectos relacionados con las actividades económicas en estimación directa: gastos fiscalmente deducibles (mutualidades profesionales, contratos de arrendamiento financiero, gastos por atenciones a clientes o proveedores, pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales, provisiones…); amortizaciones; gastos fiscalmente no deducibles; incentivos fiscales a entidades de reducida dimensión; reducción por rendimientos con periodo de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo; reducciones generales por el ejercicio de determinadas actividades económicas; límite máximo de las reducciones por el ejercicio de determinadas actividades económicas…

Con el fin de facilitar la realización de la declaración del IRPF 2015, primer año de aplicación de la última reforma fiscal aprobada, COFM Servicios 31 SLU, sociedad mercantil del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, pone a disposición de sus clientes un servicio de Consultoría Contable-Fiscal que, además de la Renta 2015, se ocupa de cumplimentar el resto de las obligaciones contables, fiscales y mercantiles de la oficina de farmacia. Un servicio que hace más sencillo abordar los cambios fiscales que se han producido, que se traducen para la oficina de farmacia, entre otros, básicamente en tres puntos novedosos:

1. Eliminación del incentivo a la creación o mantenimiento de empleo mediante la reducción del 20% del rendimiento neto positivo. Es una de las novedades que mayor impacto tendrá en la ‘foto fiscal’ de 2015 para las oficinas de farmacia, ya que esta medida, que se aplicaba desde 2009, suponía un incentivo fiscal para un sector, el de la oficina de farmacia, que se caracteriza por la estabilidad laboral y el mantenimiento del empleo.

2. De cara a la Renta 2015 también se han producido modificaciones en las amortizaciones de las inversiones en la oficina de farmacia. Desde enero de 2015, las tablas sectoriales de amortización quedaron englobadas en una única tabla oficial de amortización para sociedades y empresarios en estimación directa normal, que establece el porcentaje máximo de gasto a imputar anualmente y el número máximo de años para hacerlo.

3. El Real Decreto-ley 9/2015 establece nuevas escalas, tanto para la tributación como para la base general del IRPF. Respecto a la nueva escala de tributación de las ganancias patrimoniales, modificada a la baja, afectará directamente a la fiscalidad en caso de transmisiones. Por su parte, la nueva escala para la base general del IRPF también se ha modificado a la baja.

Asimismo, cabe destacar otros aspectos a tener en cuenta por las oficinas de farmacia a la hora de cumplimentar la declaración del IRPF 2015 que no han sufrido cambios respecto al ejercicio anterior:

1.- Se mantiene la reducción del 20% de su rendimiento neto positivo en el primer periodo impositivo que sea positivo y el siguiente. Este beneficio fiscal se aplica en la declaración de IRPF de 2015 para aquellas oficinas de farmacia que hayan iniciado su actividad a partir del 1 de enero de 2013. La cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplicará la citada reducción no deberá superar los 100.000 euros anuales.

2. También se mantienen las deducciones por la creación de empleo en trabajadores discapacitados. En la contratación por parte de la oficina de farmacia de nuevos trabajadores con un grado de discapacidad de entre el 33% y el 65% la deducción aplicable es de 9.000 euros, deducción que llega hasta 12.000 euros en caso de una incapacidad superior al 65%. Eso sí, se ha suprimido la necesidad de que la contratación sea indefinida y a jornada completa.

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