Home
Evaluación Técnico Normativa
Pregunta. ¿Cómo puedo estar seguro de que estoy formulando de acuerdo con la normativa vigente?
Respuesta. Para poder elaborar fórmulas magistrales y preparados oficinales en tu oficina de farmacia debes haber solicitado previamente la correspondiente certificación a la Consejería de Sanidad de la comunidad en la que se encuetre tu establecimiento. Si es Para ello, debes disponer de unas instalaciones y utillaje adecuados a lo establecido en el Real Decreto 175/2001 y, en el caso de la Comunidad de Madrid, lo recogido en el Decreto 65/2009. Debes mantener la trazabilidad de las materias primas y del material de acondicionamiento, así como llevar un registro de la elaboración de las fórmulas elaboradas. Otras obligaciones incluyen la verificación periódica de la balanza de precisión y la gestión adecuada de los residuos químicos que se generan. Más información.
Pregunta. ¿Controlo adecuadamente la temperatura de mi nevera?
Respuesta. Con el fin de garantizar la adecuada conservación de los medicamentos termolábiles, la temperatura de la nevera de la farmacia debe mantenerse dentro de los rangos permitidos. Para un control de las condiciones de conservación, la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid establece que se deben registrar diariamente las temperaturas alcanzadas. El farmacéutico no debe dispensar ningún medicamento afectado por cualquier desviación de temperatura hasta que compruebe que no ha sido alterada la calidad, seguridad y eficacia de los mismos. Más información.
Pregunta. Tengo dudas acerca de si cumplimento adecuadamente los libros oficiales.
Respuesta. Tanto el Libro Recetario como el Libro de Contabilidad de estupefacientes son libros de tenencia obligatoria en la oficina de farmacia. En ellos se lleva un registro de la dispensación de aquellos medicamentos que han establecido las autoridades competentes. Estos libros deben cumplimentarse adecuadamente indicando todos los campos obligatorios que establecen el Real Decreto 1718/2010 y el Real Decreto 1675/2012, respectivamente. Más información.