Cómo afecta a las bajas por maternidad el nuevo sistema de incentivos a la contratación laboral
Recientemente el Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Real Decreto-ley de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral.
Dichas modificaciones no entrarían en vigor hasta el próximo día 1 de septiembre, pero cabe destacar que los contratos firmados hasta entonces mantendrán los incentivos actuales siempre y cuando cumplan las condiciones.
Nuevos requisitos
En la mayoría de los casos, las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social pasarán de ser porcentajes a cantidades fijas, y se añaden nuevos requisitos para las empresas que las reciban, que oscilan entre los 55 y los 366 euros mensuales, dependiendo del caso, a favor de la empresa y se refieren principalmente a contratos indefinidos.
Contratos de sustitución por embarazo
Se introduce una nueva bonificación de 366 euros en las cotizaciones en los casos de contratos temporales que se realicen a personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustituir a trabajadoras embarazadas o durante los permisos de maternidad o paternidad. Esto significa que solamente queda cubierta la mitad de las aportaciones que la empresa tiene que abonar por la trabajadora, frente a la anterior bonificación del 100%.
Otra de las nuevas bonificaciones se dará cuando se cambie de puesto a una persona por riesgo en el embarazo o la lactancia, o para adaptar su trabajo a una enfermedad profesional. Será de 138 euros al mes el tiempo que dure ese cambio.
Otros incentivos
Entre otras bonificaciones nuevas, destaca también:
–La contratación indefinida de parados de larga duración, inscritos como demandantes de empleo al menos durante 12 meses en los 18 anteriores, tendrá una bonificación de 110 euros al mes durante tres años y, en el caso de mujeres o mayores de 45 años, de 128 euros.
–Transformación en indefinidos de los contratos formativos (128 euros al mes durante tres años; 147 euros, en el caso de mujeres) y de los contratos de relevo (aquellos que tienen lugar cuando un trabajador se jubila parcialmente, dejando parte de su plaza vacante para un nuevo trabajador, que ocupará dicho puesto a tiempo parcial), con una bonificación de 55 euros al mes o 73, en mujeres.
–La contratación de empleadas del hogar, que además podrán beneficiarse de las de sustitución por menores de 30 años en riesgo en embarazo o cuidado de menor o de trabajadoras víctimas de violencia de género o sexual.
Si tienes cualquier duda al respecto, desde nuestro departamento de Consultoría Laboral te ayudamos a resolverla.
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