Cómo afectará la subida del salario mínimo interprofesional

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Tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el salario mínimo interprofesional (SMI) será de 1.000 euros brutos mensuales (33,33 euros diarios y 14.000 anuales divididos en 14 pagas).

Así, según se desprende del documento, “mediante este real decreto se establecen las cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de 2022, tanto para las personas trabajadoras que son fijas como para las que son eventuales, así como para las empleadas y empleados de hogar”.

Es decir, que los salarios correspondientes al SMI que ya se hayan pagado hasta esta fecha se tendrán que actualizar y las empresas, u otros empleadores, abonar las cantidades que correspondan y resten en las próximas semanas.

En el caso de los trabajadores eventuales (cuyos servicios a una misma empresa no excedan de los 120 días), y empleadas/os de hogar, el salario mínimo diario será de 47,36 euros, (estos últimos deberán percibir un mínimo de 7,82 euros brutos por cada hora trabajada).

Teniendo en cuenta este incremento, la base mínima de cotización a la Seguridad Social se situará en 1.166 euros mensuales, tras aplicar el mismo porcentaje de incremento que registra el SMI.

Asimismo, la subida de salarios tendrá como consecuencia la correspondiente subida de las bases de cotización mínimas en la misma proporción (del 3,6%).

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