¿Cómo afectará la Ley de Bienestar Animal a tu farmacia?

Compartir en:

¿Cómo afectará la Ley de Bienestar Animal a tu farmacia?

El próximo 29 de septiembre entrará en vigor la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

¿De qué forma puede afectar esto a la farmacia?

En su artículo 29, dicha normativa hace referencia expresamente al acceso con animales de compañía, tanto a medios de transporte, como a establecimientos y espacios públicos:

“Los establecimientos públicos y privados podrán facilitar la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, ni para otros animales ni cosas, a zonas no destinadas a la elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, o de las ordenanzas municipales o normativa específica”. Esto significa que debes consultar si en tu municipio está o no permitido.

Ley Bienestar Animal farmacia

En definitiva, los animales de compañía podrán acceder a establecimientos públicos o privados siempre que el propio centro lo permita y en tu municipio no esté prohibido expresamente la entrada de animales en farmacias.

En caso de no admitir la entrada y estancia del animal (bien porque la farmacia no lo desee o porque el ayuntamiento no lo permita), se deberá mostrar un distintivo en el que se indique expresamente y que deberá estar bien visible desde el exterior del establecimiento.

En todo caso, los perros de asistencia sí podrán acceder a cualquier espacio acompañando a la persona a la que asistan (punto 6 del artículo 29).

Obligaciones de los dueños de las mascotas

En el punto 5 del mismo artículo 29, se especifica que aquellas personas responsables de estos animales de compañía deberán llevar al animal “conforme a las condiciones higiénico-sanitarias y respetando las medidas de seguridad que se determinen por el propio establecimiento o medio de transporte, así como la legislación sectorial específica”.

Es importante tener esto en consideración ya que, el incumplimiento de estas obligaciones supone una infracción leve y el dueño podrá ser sancionadas con apercibimiento o multa de 500 a 10.000 €.

Ante cualquier duda que puedas tener sobre esta u otras normativas que afectan a la farmacia, puedes ponerte en contacto con nuestro departamento de Consultoría Técnico-Farmacéutica.

También te podría interesar