Madrid, 30 de noviembre de 2016. El 2 de octubre de 2016 entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En esta ley se incorpora como obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para los trámites de cualquier procedimiento administrativo a las entidades sin personalidad jurídica entre las que se incluye a las comunidades de bienes.
Esto afecta a las oficinas de farmacia gestionadas en cotitularidad por varios farmacéuticos a través de comunidad de bienes. Las notificaciones así como la presentación de documentos y solicitudes se deben realizar a través de registro electrónico, si bien las presentaciones de declaraciones y autoliquidaciones pueden realizarse como hasta ahora. Por ejemplo, los pagos fraccionados (modelo 130) pueden seguir presentándose en papel en Hacienda o en la entidad colaboradora.
El incumplimiento de esta obligación puede ser constitutivo de infracción según la Ley General Tributaria, con la imposición de una sanción consistente en multa pecunaria fija de 250 euros. En caso de no disponer de certificado telemático, les aconsejamos que lo soliciten a la mayor brevedad posible a fin de evitar que la Administración envíe notificaciones por vía telemática sin que se tenga conocimiento de las mismas.
Para cualquier duda, les aconsejamos que contacten con su asesoría donde les darán más información.