Home
Calendario laboral en Oficina de Farmacia
Pregunta. ¿Es obligatorio elaborar un calendario laboral en la oficina de farmacia?
Respuesta. La oficina de farmacia está obligada a confeccionar durante los tres primeros meses del año un calendario laboral, con la distribución de la jornada anual de cada miembro del equipo, tal y como recoge el artículo 20 del convenio colectivo.
P. ¿Cómo elaborar el calendario laboral de la oficina de farmacia?
R. A la hora de elaborar el calendario laboral se debe tener en cuenta el cómputo anual de horas, que en los contratos a tiempo completo es de 1.783 horas; los periodos de vacaciones, 30 días naturales/año; los descansos semanales obligatorios; y las 12 horas de descanso mínimo obligatorio entre jornada y jornada.
P. ¿Es inamovíble el calendario laboral?
R. El calendario anual que se establezca en una oficina de farmacia no es inamovible, ya que se puede modificar, de acuerdo entre empresa y trabajador, por razones fundadas. Además, el titular de oficina de farmacia tiene la posibilidad de modificar el horario de trabajo de un 10% de la jornada anual de cada trabador, eso sí, comunicándolo con siete días de antelación.
P. ¿Cómo computan los días de baja y de permiso?
R. Los permisos retribuidos y días de baja de incapacidad temporal, maternidad o riesgo de embarazo, computan como periodo trabajado.
Para evitar situaciones que generen conflictos y puedan afectar al buen clima laboral en la oficina de farmacia, desde el Departamento de Consultoría Laboral de CofmS31 recomendamos la confección de un calendario laboral que cuente con el mayor consenso posible entre empresa y trabajadores.
Si necesitas más información, no dudes en contactar con CofmS31.