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Sustituciones en oficina de farmacia
Pregunta. ¿Cuándo debe una farmacia contratar a un farmacéutico sustituto?
Respuesta. La oficina de farmacia debe contratar a un sustituto ante la ausencia del titular o regente de la farmacia por determinadas causas: incapacidad temporal; ampliación de estudios, asistencia a cursos, congresos y conferencias; nombramiento para el desempeño de un cargo en la Administración Pública; cargo político o corporativo colegial, patronal o sindical representativos; ausencias temporales del titular-propietario de la oficina de farmacia o regente debidas a otras circunstancias; maternidad y/o cuidado de hijos por el período establecido en la legislación laboral…
P. ¿Puede un adjunto realizar funciones de sustituto?
R. El farmacéutico adjunto podrá realizar funciones como sustituto por el tiempo que se corresponda con las ausencias ocasionales del titular-propietario de la oficina de farmacia o regente debidas a razones profesionales o personales que, en su caso, deberán ser justificadas.
P. ¿Qué obligaciones se tiene con ese trabajador?
R. Las mismas que con cualquier trabajador dentro de la duración establecida en el contrato, como ejemplo el trabajador tiene derecho a disfruta de vacaciones o a que se le abonen en el finiquito cuando finalice su contrato, permisos retribuidos… Por lo general, se trata de contratos de interinidad y finalizan al término de la causa de sustitución
P. ¿Cómo elegir a la persona adecuada y qué problemas pueden surgir?
R. La oferta que se realice debe de ser clara con respecto a duración y puesto de trabajo a cubrir y buscar a las personas que se adapten a estar características.Cualquier contratación que se realice en una oficina de farmacia requiere llevar a cabo una serie de pasos que, desde el Departamento de Consultoría Laboral de CofmS31 recomendamos dejes en manos de profesionales.
Si necesitas más información, no dudes en contactar con CofmS31.