Contratos que serán bonificados a partir de septiembre de 2023

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El 1 de septiembre es la fecha en la que entrará en vigor el nuevo sistema de bonificaciones a la contratación tras aprobarse el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a los contratos de trabajo.

Este nuevo sistema de bonificaciones maneja cantidades que oscilan de los 55 a los 366 euros al mes en función de a quién se contrate y qué tipo de contrato laboral se realice.

Cabe destacar que las empresas tendrán que mantener a la persona contratada durante al menos tres años en los contratos bonificados que sean indefinidos.

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Las bonificaciones más destacadas

  • Contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, dará derecho a una bonificación de 110 euros/mes durante tres años, cuando estos contratos se concierten con mujeres o con personas de 45 años o más será de 128 euros/mes durante tres años.
  • También se bonificará el hecho de transformar contratos formativos en indefinidos (128 euros al mes durante tres años, 147 euros en el caso de mujeres) y de contratos de relevo (55 euros al mes o 73 en mujeres).
  • Se verán beneficiadas también las sustituciones en circunstancias especiales. Se trata del único caso en el que se bonifica un contrato temporal: si se contrata a un menor de 30 años inscrito en la oficina de empleo para sustituir a una persona de baja por riesgo de embarazo o en lactancia o por nacimiento o cuidado de menor. En este caso se bonifican dos cotizaciones: la de la persona que tiene suspendido su contrato y la de la que la sustituye, a razón de 366 euros/mes por cada una y también durante el tiempo que dure la sustitución. Hasta ahora estos contratos tenían una bonificación de la cuota empresarial del 100% independientemente de la edad de la persona contratada para hacer la sustitución.

No podrás acogerse a las bonificaciones

Existen algunos casos concretos en los que estas bonificaciones no se pueden aplicar, entre los que destacan:

  • Contrataciones con personas que en los 12 meses anteriores ya hubieran trabajado en la misma empresa con un contrato indefinido o bien en los últimos 6 meses con un contrato temporal.
  • Aquellas personas que hayan causado baja con un contrato indefinido en un plazo de tres meses previos a la contratación bonificada.
  • Aquellas contrataciones que se han realizado a tiempo parcial con una jornada inferior al 50%, en caso de ser superiores a este porcentaje, la bonificación aplicable se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida.
  • Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta segundo grado inclusive del empresario o quienes tengan el control empresarial.

Ante cualquier duda que tengas al respecto, podemos ayudarte desde nuestro departamento de Consultoría Laboral.

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