Cuenta atrás para la Declaración de la Renta. ¿Estás preparado?

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Cuenta atrás para la Declaración de la Renta. ¿Estás preparado? 

 

Cuenta atrás para que dé comienzo la campaña de la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2020. Sin embargo, este año resulta muy particular debido a los problemas que ha causado la pandemia en la economía de muchas familias y empresas.

 

Fechas clave de la Declaración de la Renta

El plazo de presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2020, tal y como señalan desde la Agencia Tributaria, arranca el próximo miércoles 7 de abril y finalizará el 30 de junio. En este lapso de tiempo, y según la modalidad que se elija, se asignan diferentes fechas.

Para hacerla por internet es necesario contar con DNI o certificado electrónico y el número de referencia de la Renta del año anterior o Cl@ve PIN.

Si no dispones de nada de esto y prefieres presentarla telefónicamente, el plazo comienza el 6 de mayo.

Si optas por la fórmula presencial, no habrá problema, pero tendrás que hacerlo a partir del 2 de junio, que es cuando desde la Agencia Tributaria atienden a los contribuyentes en sus oficinas. Eso sí, siempre con cita previa.

Otra fecha a tener en mente es el 25 de junio, ya que es el último día en el que se pueden presentar declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

 

Novedades de la Declaración de la Renta

A continuación, te contamos los cambios que vas a notar respecto a ejercicios anteriores.

 

Repercusiones del ERTE en la Declaración de la Renta

Lamentablemente, han sido muchas las personas que se han visto afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) e, independientemente de su modalidad, esto es, reducción de jornada o suspensión de empleo, “estas prestaciones se califican como rendimiento de trabajo sujetas a gravamen”, tal y como explican desde la Agencia Tributaria, y no están exentas del IRPF, como ya te anunciamos en un post anterior. ¿Qué implica esto? Que habrá tenido dos pagadores distintos y, en consecuencia, “si el importe percibido del segundo pagador no supera los 1.500 euros, no hay obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros. No obstante, si el importe percibido del segundo pagador supera los 1.500 euros, en ese caso no hay obligación de declarar por IRPF siempre y cuando la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no sea mayor de 14.000 euros”, aclaran desde la Agencia Tributaria.

 

Prestación extraordinaria a autónomos por cese de actividad

En caso de que hayas tenido que recibir esta prestación (también conocida como “paro del autónomo”), debes saber que no se califica como rendimiento de actividades económicas. Consecuentemente, esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.

En concreto, «la prestación extraordinaria por cese de actividad concedida por la Seguridad Social es de naturaleza análoga a la prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad por lo tanto, la calificación de esta prestación sería la de rendimientos del trabajo (consulta vinculante V0071/2021)».

 

¿Qué ocurre con las subvenciones de las CCAA?

Con el objetivo de paliar la caída de los ingresos de los trabajadores por cuenta propia, las Comunidades Autónomas dieron subvenciones que, aunque se tributan, no lo hacen como rendimientos de trabajo sino como actividades económicas. Desde la Agencia Tributaria aclaran que «salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no realizan actividades económicas tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el Impuesto sobre la Renta. Las que reciben las personas que realizan actividades económicas pueden tener la consideración de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda”.

Si las ayudas se aplican a compensar gastos del ejercicio o la pérdida de ingresos, tendrán el tratamiento de subvenciones corrientes: ingresos del ejercicio. Por el contrario, las destinadas a favorecer inversiones en inmovilizado o gastos de proyección plurianual se tratarán como subvenciones de capital: imputación en la misma medida en que se amorticen las inversiones o se produzcan los gastos realizados con cargo a las mismas.

No obstante, cuando los bienes no sean susceptibles de amortización, la subvención se imputará íntegramente en el ejercicio en que se produzca la enajenación o la baja en el inventario del activo financiado con dicha subvención (consulta Vinculante V0105/2021).

 

Desde COFM Servicios 31 sabemos que especialmente este año la Declaración de la Renta puede traer más quebraderos de cabeza de lo habitual, por lo que estaremos encantados de ayudarte y realizarla para que el resultado sea lo más beneficioso para ti.

 

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