Derechos del trabajador para votar en las elecciones del 4 de mayo

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Derechos del trabajador para votar en las elecciones del 4 de mayo

Derechos del trabajador para votar en las elecciones del 4 de mayo

El próximo 4 de mayo los ciudadanos de Madrid están llamados a las urnas. La peculiaridad de estas elecciones es que se celebran en un día laboral, en concreto, en martes.

Desde COFM Servicios 31 queremos informarte de la normativa aplicable para que titulares y empleados de la farmacia podáis ejercer vuestro derecho al voto.

Según se desprende del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en su resolución de 24 de marzo de 2021, por la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de las personas trabajadoras a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones autonómicas convocadas para el día 4 de mayo de 2021), se establece que:

  • Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido.
  • Aquellos cuyo horario de trabajo coincida en 2 o más horas y menos de 4 horas con el horario de apertura de las mesas electorales, tendrán un permiso retribuido de 2 horas.
  • Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en 4 o más horas y menos de 6 con el horario de apertura de mesas electorales, disfrutarán de permiso retribuido de 3 horas.
  • Los empleados cuyo horario de trabajo coincida en 6 o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de permiso retribuido de 4 horas.

En el supuesto de los trabajadores contratados a tiempo parcial, la duración del permiso se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de las personas contratadas a tiempo completo en la misma empresa.

Cabe destacar que será el titular de la farmacia el que, en base a la organización del trabajo, distribuirá el período en que los trabajadores podrán disponer del permiso para acudir a votar.

Situaciones laborales particulares

Si has sido llamado a la mesa electoral como presidente o vocal, en ese caso tendrás derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral del día de la votación y 5 horas en la jornada del día siguiente, siempre y cuando ese martes no sea tu día de descanso semanal en la empresa.

¿Qué trabaja en turno de noche en la jornada laboral anterior? Si lo solicitas, se te deberá cambiar el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

Justificante para la empresa

Los trabajadores que deseéis ir a votar deberéis comunicarlo con anterioridad y servirá “como justificación adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente”.

Puedes descargar la información oficial pinchando aquí.

Si tienes dudas respecto a este u otros aspectos del ámbito laboral, puedes consultarlas en nuestro Departamento de Consultoría Laboral.

 

Consultoría Laboral

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