«El precio de los productos de parafarmacia en la farmacia»
Mostrar el precio de los productos de parafarmacia en el interior y en el escaparate de la farmacia es obligatorio según el Decreto 2807/1972, de 15 de septiembre, por el que se regula el marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor, que sigue vigente en la actualidad. Además, hay que añadir otra ley, el Real Decreto 3423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios, que confirma que los precios deben estar visibles sin que el cliente tenga la necesidad de preguntar al respecto.
Precio de los productos de parafarmacia en la farmacia
Es más, no cumplirlo de forma correcta puede acarrear sanciones, por no hablar de que el consumidor puede interponer una reclamación. Sin embargo, y pese a que la normativa así lo contempla, todavía hay quienes tienen dudas sobre cómo, dónde y qué requisitos son necesarios.
Cabe destacar que la exposición de precios no hace referencia a los medicamentos, ya que estos cuentan con una regulación específica, la Ley de Garantías y Uso Racional del Medicamento, cuyo valor queda recogido en el recibo que se entrega al dispensar el medicamento, donde se incluye el precio de venta al público y la aportación del paciente.
Cómo exponer el precio del producto
Se indicará el precio de venta en todos los productos de parafarmacia, esto es, el precio final, incluidos el IVA y todos los demás impuestos, por una unidad del producto. Y además se debe indicar el precio por unidad de medida. En el caso de complementos alimenticios y productos cosméticos, la unidad de medida se referirá a 100 gr/ml.
Ahora bien, estarán exentos de indicar el precio por unidad de medida en ciertas excepciones, tal y como destaca Lourdes Oruezábal, consultora del departamento de Consultoría Técnico-Farmacéutica de COFMS31:
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- Cuando el precio por unidad de medida sea idéntico al precio de venta.
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- Cuando sean productos comercializados en cantidades inferiores a 50 gr/ml.
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- Cuando se trate de productos de diferente naturaleza que se vendan en un mismo envase y no se comercialicen individualmente productos iguales a los que lo forman.
El precio por unidad de medida complementa la información que da el denominado precio de venta ya que, a diferencia de este, permite comparar otros artículos de otro tamaño y precios, al ser expresados ambos en la misma unidad.
Tal y como se desprende de la norma, el precio de venta y el precio por unidad de medida deben ser inequívocos, fácilmente identificables, legibles y estar ubicados en el mismo campo visual. Además, deben ser visibles por el consumidor.
Por lo tanto, cuando el usuario entre en la farmacia “debe ver los precios en los productos de parafarmacia sin necesidad de que este tenga que solicitar dicha información”, matiza Oruezábal.
Precio de productos de parafarmacia en el escaparate
Una vez aclarada la ubicación en el interior de la botica, ¿qué ocurre con el escaparate? Este no está exento. Si se colocan productos de parafarmacia, estos también deberán tener el precio visible.
Ante cualquier duda que pueda surgir a este respecto, puedes contactar con nuestros consultores.
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