Madrid, 24 de julio de 2018. El Tribunal Suupremo ha dictado una sentencia que ampara la colegiación obligatoria promovida por el Colegio de Ópticos Optometristas de la Comunidad de Valencia y en contra del recurso de la Consejería valenciana. El Colegio de Ópticos Optometristas de la Comunidad Valenciana recoge en sus estatutos la previsión de que cuando una persona ejerza la profesión de óptico-optometrista sin estar colegiado, se procederá a su colegiación de oficio para que lo haga legalmente y no incurra en actos ilegales, siempre velando por la garantía y seguridad de los pacientes, según ha informado médicosypacientes.com
Sin embargo, la previsión estatutaria fue rechazada por la Dirección General de Justicia de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Comunidad Valenciana, inscribiendo dichos estatutos, pero suprimiendo la previsión que lo soportaba. Esta es una obligación impuesta legalmente cuyo cumplimiento queda bajo la tutela del correspondiente colegio profesional
La sentencia del Tribunal Supremo expone que ha de entenderse que pertenece al ámbito de la voluntad del interesado la decisión sobre el ejercicio de una profesión de colegiación obligatoria e incluso de continuar en el ejercicio de la misma, pero queda fuera de su facultad de decisión el ejercicio de la profesión sin la correspondiente colegiación, pues esta es una obligación impuesta legalmente cuyo cumplimiento queda bajo la tutela del correspondiente colegio profesional, que puede y debe exigir su cumplimiento en virtud de las funciones que al efecto de atribuye el ordenamiento jurídico.
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