Cómo afecta a las farmacias en materia fiscal el Real Decreto ley 8/2020

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[vc_row][vc_column][vc_empty_space height=»60px»][/vc_column][/vc_row][vc_row content_placement=»middle»][vc_column][vc_single_image image=»12512″ img_size=»1000×750″ alignment=»center»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space height=»60px»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Desde Cofm Servicios 31 te contamos las últimas novedades desde el punto de vista laboral y del último Real Decreto Ley 8/2020 anunciado por el Gobierno.

En materia fiscal, en lo que respecta a las farmacias, el artículo 30 es el más importante:[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space height=»60px»][vc_empty_space height=»60px»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_toggle title=»Art. 30. Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos»]

  • 1.Se amplía en 10.000 millones de euros el límite de endeudamiento neto previsto para el Instituto de Crédito Oficial en la Ley de Presupuestos del Estado, con el fin de facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente pymes y autónomos. 

 

Esto se llevará a cabo a través de las Líneas de ICO de financiación mediante la intermediación de las entidades financieras tanto a corto como a medio y largo plazo y de acuerdo con su política de financiación directa para empresas de mayor tamaño.[/vc_toggle][vc_empty_space height=»60px»][vc_toggle title=»Art. 7. Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual»]

  1. Las medidas previstas en este real decreto-ley para la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica establecidos en el artículo 9 de este real decreto-ley y que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor.

 

  1. Estas mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.

 

Esta moratoria solo será para los deudores que se encuentren en supuesto de vulnerabilidad y solo para las deudas hipotecarias vigentes a la entrada en vigor y para la adquisición de vivienda habitual. Estas medidas se aplican a los avalistas en las mismas condiciones que para el deudor.[/vc_toggle][vc_empty_space height=»60px»][vc_toggle title=»Art. 21. Interrupción del plazo para la devolución de productos durante vigencia del estado de alarma»]Durante la vigencia del Estado de Alarma o sus posibles prórrogas, se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial bien on-line. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo.

 

Se interrumpen los plazos para la devolución de cualquier producto.[/vc_toggle][vc_empty_space height=»60px»][vc_toggle title=»Art. 29. Aprobación de una Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos»]

    1. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá conceder avales por un importe máximo de 100.000 millones de euros. Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación.

 

Las condiciones y requisitos que se deben cumplir para acceder a dichos avales no han sido establecidos en este Real Decreto.[/vc_toggle][vc_empty_space height=»60px»][vc_toggle title=»Art. 33. Suspensión de plazos en el ámbito tributario»]

    1. Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.

     

     

    Los plazos para el pago de deudas tributarias, los vencimientos de los plazos, aplazamientos, fraccionamientos, requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información tributaria y la formulación de sus alegaciones, la devolución de ingresos indebidos, la ejecución del  procedimiento de apremio sobre bienes inmuebles, los requerimientos y solicitudes de información de la Dirección General del Catastro, no concluidos a la entrada en vigor de este Real Decreto Ley se ampliaran hasta el 30 de abril del 2.020.

     

     

    1. Los plazos previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, así como los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, además del establecido para atender los requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información o actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia que se comuniquen a partir de la entrada en vigor de esta medida se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

     

    Los plazos para contestar requerimientos y comunicaciones a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto Ley, de lo relacionado en el párrafo anterior se extienden hasta el 20 de mayo del 2.020.

 

 El período comprendido desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.

El periodo entre el 18 de marzo y el 30 de abril del 2.020, no computará a efectos de la duración máxima de todos los procedimientos tributarios incluidos los plazos de prescripción.

 

  1. A los solos efectos del cómputo de los plazos previstos en el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el recurso de reposición y en los procedimientos económico-administrativos, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre la entrada en vigor del presente real decreto-ley y el 30 de abril de 2020.

En cuanto a los plazos de prescripción de los recursos de reposición y económico administrativos, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin con un solo intento de notificación entre el 18 de marzo y el 30 de abril del 2.020.

 

  1. Los plazos para atender los requerimientos y solicitudes de información formulados por la Dirección General del Catastro que se encuentren en plazo de contestación a la entrada en vigor de este real decreto-ley se amplían hasta el 30 de abril de 2020.

Los plazos para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios y en vía administrativa de procedimientos económicos-administrativos, no se iniciarán hasta concluido el periodo del párrafo anterior.

 

Durante este periodo la Agencia Tributaria podrá impulsar, ordenar y realizar trámites imprescindibles, en relación a los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión[/vc_toggle][vc_empty_space height=»60px»][vc_toggle title=»Art. 40. Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado»]

  1. El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, y, si fuera legalmente exigible, el informe de gestión, y para formular los demás documentos que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.

 

El plazo para presentar la Cuentas Anuales por parte de las sociedades mercantiles se amplía por 3 meses desde que quede suspendido el plazo de alarma.[/vc_toggle][vc_empty_space height=»60px»][vc_column_text]Si tienes más dudas, puedes contactar con nuestro departamento de Consultoría Fiscal en consultoria.fiscal@cofmservicios31.es[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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