[vc_row][vc_column][vc_empty_space height=»60px»][/vc_column][/vc_row][vc_row content_placement=»middle»][vc_column][vc_single_image image=»12480″ img_size=»1920×1080″ alignment=»center»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space height=»60px»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Desde Cofm Servicios 31 te contamos las últimas novedades desde el punto de vista laboral del último Real Decreto Ley 8/2020 anunciado por el Gobierno.
En lo que respecta a las farmacias, el artículo 6 es el más importante para las farmacias:[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space height=»60px»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_toggle title=»Art. 6 derecho de adaptación del horario y reducción de jornada.»]Los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto al cónyuge o pareja de hecho y familiares por consanguinidad hasta segundo grado por circunstancias excepcionales relacionadas con el covid-19, tanto por el cuidado de familiares enfermos o en razón del cierre de centro educativos, podrán solicitar una reducción de jornada en los siguientes términos:
- La concreción inicial corresponde a la persona trabajadora, teniendo que acreditar, justificar y siendo razonable y proporcionada y teniendo en cuenta la situación concreta de la persona trabajadora y las necesidades de la empresa.
- Podrá consistir en cambio de turno, alteración del horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo.
- Las personas trabajadoras tendrán derecho una reducción de jornada especial en las situaciones previstas en el artículo 37.6 del estatuto de los trabajadores (guarda legal menores de 12 años).
- En caso de que la trabajadora se encontrara disfrutando ya de una adaptación o reducción de jornada podrá renunciar temporalmente a esta o tendrá derecho a que se modifique los términos de disfrute, siempre que concurran las circunstancias excepcionales de la crisis sanitaria.
- Los conflictos que pudieran generarse por la aplicación del presente artículo serán resueltos por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en al artículo 139 de la ley 36/2011.
[/vc_toggle][vc_empty_space height=»60px»][vc_toggle title=»Art 5. Carácter preferente del trabajo a distancia»]
- Garantizar la actividad empresarial.
- Se prioriza el trabajo a distancia frente al cese temporal o reducción de la actividad.
- Queda cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos laborales, con carácter excepcional a través de la autoevaluación realizada voluntariamente por la persona trabajadora.
[/vc_toggle][vc_empty_space height=»60px»][vc_toggle title=»Art. 17 Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por declaración del estado de alarma.»]Tendrán derecho a la prestación por cese de actividad con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes a partir de la entrada en vigor del real decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma o hasta el ultima día del mes en que finalice dicho estado de alarma, los trabajadores autónomos que tengan suspendida su actividad en virtud de lo previsto en el mencionado real decreto o en otro caso cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida al menos en 75% de su facturación relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
Requisitos:
- Estar afiliado en alta en fecha de la declaración del estado de alarma.
- Acreditación de la reducción de su facturación.
- Hallarse al corriente de pago.
- Duración y cuantía de la prestación:
- Duración de un mes, ampliándose en su caso hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma.
- La cuantía de la prestación será del 70% de la base de cotización.
- La gestión corresponderá a las mutuas colaboradoras con la seguridad social.
[/vc_toggle][vc_empty_space height=»60px»][vc_toggle title=»Art 22 medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causas de fuerza mayor»]
- Tendrá la consideración de causas de fuerza mayor con las consecuencias que derivan del artículo 47 del estatuto de los trabajadores la suspensión del contrato y reducciones de jornada que impliquen suspensión o cancelación de actividad, cierre temporal de locales de afluencia publica y/o falta de suministro que impidan continuar con el desarrollo ordinario de la actividad o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debido al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo declaradas por la autoridad sanitaria que queden debidamente acreditadas.
- Procedimiento para la suspensión de contratos o reducción temporal de la jornada:
- Solicitud de la empresa, que se acompañara de un informe relativo a la vinculación de pérdida de actividad como consecuencia del covid-19, así como la documentación acreditativa.
- La solicitud deberá comunicarse a los trabajadores afectados y en su caso a la representación de los trabajadores.
- La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la suspensión o reducción deberá ser constatada por la autoridad laboral.
- La resolución de la autoridad laboral se dictará en un plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe de la inspección de trabajo y seguridad social y deberá limitarse a constatar la existencia de fuerza mayor y surtirá efectos desde la fecha del hecho causante.
[/vc_toggle][vc_empty_space height=»60px»][vc_toggle title=»Art 23 medidas excepcionales en relación a los procedimientos de suspensión y reducción de jornada»]
- En el supuesto de que exista representación legal de las personas trabajadoras la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa.
- El periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa no debería exceder del plazo máximo de siete días.
[/vc_toggle][vc_empty_space height=»60px»][vc_toggle title=»Art 24. medidas extraordinarias de cotización en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas de fuerza mayor relacionados con el covid-19″]
- Los expedientes de suspensión de contrato y reducción autorizados, se exonera a la empresa del abono de la aportación empresarial, así como el relativo a las cuotas de recaudación conjunta, siempre que la empresa tuviera menos 50 trabajadores de alta en fecha 29 de febrero, la empresa de 50 trabajadores o más la exención alcanzara el 75% de la aportación empresarial.Dicha exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora manteniéndose la consideración de dicho periodo como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 20 de la ley general de la seguridad social.La exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería general de la seguridad social a instancia del empresario, previa comunicación de la identificación de los trabajadores, a efectos del control será suficiente la verificación del sepe proceda al reconocimiento de la prestación por desempleo.La Tesorería general de la seguridad social establecerá los sistemas de comunicación necesarios para el control de la información traslada por la solicitud.
[/vc_toggle][vc_empty_space height=»60px»][vc_toggle title=»Art 25 medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo en los casos de suspensión o reducción temporal de jornada»]Reconocimiento del derecho a prestación contributiva por desempleo a las personas trabajadoras afectadas aunque carezcan del periodo de cotización mínima.
No computara el periodo que se perciba por desempleo a efectos de consumir los periodos mimos de percepción.
La duración de la prestación será hasta la finalización del periodo de suspensión del contrato.[/vc_toggle][vc_empty_space height=»60px»][vc_toggle title=»Art 26 limitación temporal de los efectos de presentación exteporanea de solicitud de prestación por desempleo»]Mientras dure la situación que conlleve la limitación de movilidad de los ciudadanos o atañan al funcionamiento de los servicios públicos cuya actuación afecte a la gestión de la protección por desempleo la presentación de solicitudes de alta inicial o reanudación de la prestación y el subsidio por desempleo realizada fuera de los plazos establecidos legalmente no implicara que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente.[/vc_toggle][vc_empty_space height=»60px»][vc_toggle title=»Art 28 plazo de duración de las medidas previstas»]Las medidas estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinarias derivadas del Covid 19.[/vc_toggle][vc_empty_space height=»60px»][vc_toggle title=»Disposición adicional sexta»]Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.[/vc_toggle][vc_column_text]Si tienes más dudas, puedes contactar con nuestro departamento de Consultoría Laboral en consultoria.laboral@cofmservicios31.es[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]