Impuestos: modelos que hay que presentar
Como cada mes de enero, hay que subir también la cuesta de los impuestos. Es uno de los meses más duros y la Agencia Tributaria no ha tardado en poner a disposición de los contribuyentes el calendario con las obligaciones fiscales que hay que cumplir para 2022. Un calendario en el que se incluyen las autoliquidaciones que son de obligada presentación, según el tipo de impuesto.
Entre ellas, cabe destacar la autoliquidación anual para personas físicas, empresarios individuales, profesionales autónomos y sociedades. También las declaraciones trimestrales, para autónomos y sociedades, y las autoliquidaciones tributarias mensuales.
De esta manera, el próximo 20 de enero habrá que presentar los siguientes modelos para la autoliquidación de estos tributos, dependiendo de los que correspondan:
- IVA: comunicación de incorporaciones del mes de diciembre de 2021 a través del modelo 039 para trabajadores autónomos y empresas.
- Renta y sociedades: las retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Dependiendo de las declaraciones se utilizará el modelo 111 o el 115.
Pero no acaban aquí. Cabe recordar que el lunes 31 de enero se deberá presentar la información relacionada con los siguientes tributos que, si bien puede que no todos afecten a la farmacia, sí es importante conocerlos.
Entre ellos:
- Declaración Informativa de Certificaciones Individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación: modelo 161.
- Declaración de donativos, donaciones o aportaciones recibidas y disposiciones realizadas: modelo 182.
- Declaración de planes, fondos de pensiones, sistemas alternativos, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia: modelo 345
- Impuesto sobre determinados servicios digitales: modelo 490.
- Autoliquidación IVA. Pago fraccionado: modelo 303.
- Declaración recapitulativa de todo el año anterior en IVA: modelo 390.
- Declaración para autoliquidación del pago fraccionado a cuenta del IRPF: modelo 130 o 131.
- Declaración del resumen anual de las retenciones ejecutadas en el IRPF a los trabajadores o a otros autónomos: modelo 190.
Accede al calendario completo de la Agencia Tributaria
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