[vc_row][vc_column][vc_column_text]Entre las situaciones que traen de cabeza a los autónomos, la que hace referencia a las bajas laborales cobra especial relevancia.
¿Cómo se gestiona? ¿Se cobra? ¿Cuánto se cobra? ¿Durante cuánto tiempo?
Para resolver estas y otras dudas al respecto, primero recordemos que el nombre técnico de la baja es la denominada «prestación por incapacidad temporal» y que, según la define la Seguridad Social «es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador está imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social». El derecho a este subsidio lo pagamos con la cuota por contingencias.
En el caso de los autónomos, ¿qué prestación reciben estos cuando están de baja por incapacidad temporal?
Los trabajadores autónomos que tengan derecho a la prestación económica por incapacidad temporal que se haya producido por una enfermedad común o por un accidente no laboral, estos percibirán el correspondiente subsidio a partir del cuarto día inclusive de la baja en el trabajo o actividad.
¿Y cuánto cobrará? La cuantía de la prestación será el resultado de aplicar sobre la base de cotización que el trabajador autónomo tenga, los siguientes porcentajes:
- Desde el 4º día al 20º de la baja, ambos inclusive, el 60%.
- A partir del 21º día, el 75%.
¿Y qué sucede cuando la incapacidad es derivada de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional? En este caso, la cuantía del subsidio será:
- El 75% desde el día siguiente de la baja, sobre la base de cotización.
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¿Qué requisitos se deben cumplir para poder cobrar la baja?
En primer lugar, se debe estar al corriente en el pago de las cuotas que correspondan como autónomos. De no ser así, hay un plazo de 30 días para cancelar la deuda. No obstante, cuando la baja del autónomo se deba a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, este requisito no es exigible.
Por otro lado, si la causa de la baja es una enfermedad común, para tener derecho a la prestación se debe haber cotizado por lo menos 180 días en los 5 años anteriores.
Si la causa de la baja es un accidente –común o laboral– o una enfermedad profesional, no se exigirá tener cotizaciones previas.
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