Irse de la oficina de farmacia y no querer fichar no justifica el despido

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– El registro de ventas no sirve para probar la ausencia de un empleado en su horario laboral, dice el TSJ de Murcia.

Madrid, 18 de mayo 2017. En los juicios sólo existe lo que se puede demostrar de manera suficiente. El «déficit de prueba» ha sido el motivo por el que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha rechazado el recurso presentado por un empresario contra la sentencia de instancia que estimaba como improcedente el despido que impuso a un empleado de su farmacia.

El recurrente argumentó que su trabajador «abandonaba durante 40 minutos su centro de trabajo para cenar», después de haber disfrutado de su derecho a descanso. Como prueba de la práctica denunciada, presentó el registro de ventas para ver que, «en una determinada franja horaria», no aparecía. Pero, el criterio del TSJ, que coincide con el del juzgado, es que «la prueba practicada no es suficiente» y echa en falta que en la carta de despido «se concretaran las fechas» de esas ausencias.

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