El farmacéutico debe adoptar medidas que demuestren que cumple con lo que el RGPD establece

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Artículo de opinión de Raquel Sánchez Sanz, jefe del Departamento de Servicios Jurídicos del COF de Madrid

Madrid, 21 de mayo de 2018. El ‘bombardeo’ de mensajes que todos estamos recibiendo relativos a la inminente aplicación del Reglamento Europeo de Protección de Datos (Reglamento 2016/679/UE) también llega a la oficina de farmacia, algo que ya ha activado su interés por adecuar sus procedimientos y sistemas de actuación a la nueva normativa, poniéndose para ello en manos de profesionales y expertos en la materia. Y decimos ‘adecuar’ porque en la práctica el farmacéutico, como profesional sanitario, en su labor diaria, está acostumbrado a gestionar y tratar datos de carácter personal (recetas, SPD’s, libros, etc.), evidenciando en ello su compromiso con la privacidad.

Pero es cierto que ahora, más que nunca, debe adoptar medidas que le permitan demostrar que cumple y que está en condiciones de cumplir con lo que el Reglamento establece -responsabilidad pro activa-. Ha de ser consciente de que la referencia es el 25 de mayo de 2018 porque a partir de esa fecha el Reglamento para la farmacia también será directamente aplicable. Y como recientemente señalaba la directora de la Agencia de Protección de Datos (AEPD) “no habrá moratoria, porque no puede haberla”.

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