El Grupo Popular en el Senado modifica la enmienda que permite la libertad de descuentos y no incluye la obligatoriedad para la farmacia de llevar a cabo un registro mensual telemático de los mismos.
El Grupo Popular del Senado corrigió el martes una de las enmiendas que había presentado a los Presupuestos Generales del Estado, que modificaba el Texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, y eliminaba el límite a los descuentos establecido en el 10%. Así, y a pesar de que en un principio esta enmienda, además de establecer libertad para realizar descuentos para los medicamentos financiados con cargo al Sistema Nacional de Salud a los laboratorios y las empresas de distribución, recogía la obligatoriedad de llevar «un registro mensual de tales descuentos en las empresas titulares de los mismos y en las entidades de distribución y oficinas de farmacia, interconectado telemáticamente con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad», no afectará a las boticas. Y es que esa condición ha sido eliminada para las oficinas de farmacia en la ponencia del Senado sobre la Ley de Presupuestos Generales que votará el pleno de la cámara Alta el próximo 13 de octubre.
De este modo, se excluye la disposición transitoria que en principio añadía el Grupo Popular en el Senado, que precisaba que «las oficinas de farmacia deberán adaptarse a esta obligación en el plazo de un año a contar desde el 1 de enero de 2016. Transcurrido dicho plazo, la obligación de registro mensual de los descuentos resultará plenamente aplicable a las oficinas de farmacia». La modificación de la enmienda ha sido posible gracias a las gestiones llevadas a cabo tanto desde el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (CGCOF) como desde la Federación de Distribuidores Farmacéuticos (FEDIFAR).
ADIÓS A LA PRELACIÓN DEL GENÉRICO
Por otra parte, el Senado aprobó una enmienda de CiU, que recibió el apoyo del Grupo Popular, en la que se elimina la discriminación positiva del genérico frente a la marca en lo referido a las prescripciones por principio activo que recoge el Real Decreto-ley 16/2012. Asimismo, también salió adelante otra enmienda de CiU que impide que los medicamentos originales puedan usar las siglas EFG (Especialidad Farmacéutica Genérica).