Madrid, 7 de enero de 2019. El derecho de los farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia a no jubilarse obligatoriamente a una edad determinada sino voluntariamente está en manos el Tribunal Constitucional (TC) tras la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de plantar una cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 20.1 de la Ley 5/1999 de Ordenación Farmacéutica de la región y la Disposición Transitoria única de la Ley 4/2005 -que modificó la anterior- por considerar que dichas normas podrían vulnerar el artículo 14 de la Constitución Española (igualdad ante la ley) “al establecer la caducidad de la autorización de farmacia con el cumplimiento de la edad de 70 años“.
El origen de esta cuestión está en el caso de una farmacéutica que cumple los 70 años este mes de enero y a la que la Consejería de Sanidad gallega le ha denegado su solicitud de continuar como titular de una botica en Orense.
El auto del TSJ, al que ha tenido acceso este periódico, concluye que “la edad es una de las circunstancias personales incluidas en la previsión del artículo 14 de la Constitución y de lo hasta aquí expuesto puede considerarse la existencia de una vulneración del principio de igualdad y no discriminación contenidos en la Carta Europea de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el Tratado de la Unión Europea, en cuanto que la normativa a que viene referida dicha cuestión incorpora una discriminación por razón de la edad sin una justificación objetiva y razonable que la haga constitucionalmente legítima”.
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