Llamadas comerciales o spam: Derecho a no recibirlas

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Llamadas comerciales o spam: Derecho a no recibirlas

Hace unos días se publicaba la noticia de que el temido “spameo” de empresas de telemarketing tocaba a su fin por las modificaciones incorporadas en la  Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

Esto significa que ni al teléfono personal ni al de la empresa nos pueden llamar, salvo que hayas dado tu consentimiento previo para recibir llamadas comerciales.

Así reza dicha norma, en concreto en su artículo 66, donde se reconoce el derecho a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales.

Fuente: AEPD

Además, “se prevén sanciones para aquellas compañías que incumplan este derecho”, explica Fernando Benítez, abogado y responsable del Departamento de Protección de Datos de COFM Servicios 31.

Sin embargo, bien es sabido que, hecha la ley, hecha la trampa, y no son pocos los expertos que perciben ciertas lagunas en la norma a la que estas empresas pueden agarrarse, porque la ley contempla la posibilidad de realizar llamadas comerciales amparadas en el denominado interés legítimo, si bien es requisito indispensable que exista una relación previa con la empresa que nos esté llamando como consecuencia de que seamos clientes habituales o hayamos adquirido algún producto o servicio de la misma.

Interés legítimo de las llamadas comerciales

Pero ¿qué entendemos por interés legítimo? En realidad, “es un concepto recogido en la propia Ley General de Telecomunicaciones y en la normativa vigente de Protección de Datos, pero es una de las bases jurídicas que permiten tratar datos personales sin un consentimiento previo porque se ampara en que, si existe un beneficio o un interés para un tercero, es posible llamarle”, matiza Benítez.

Tal y como señalan desde la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), “para que la empresa pueda justificar su interés legítimo en hacerte llamadas comerciales debes haber tenido una relación previa con ella habiendo adquirido sus productos o servicios y, además, los que quiera ofrecerte deben ser similares a los que hubieras contratado anteriormente”.

Ahora bien, desde la AEPD también matizan que, si ya no tienes relación con dicha empresa y no has tenido contacto en el último año, no podrán molestarte con llamadas.

¿Cómo reaccionar ante estas llamadas comerciales?

Si recibimos una llamada comercial de una empresa a la que hemos dado el consentimiento previo, Benítez explica que, en primer lugar, “lo correcto es que la persona que está al otro lado del teléfono tendrá que informarnos desde que empresa nos está llamando y explicar que el motivo de la llamada es con finalidad comercial. También hay que destacar que debe comunicarte que puedes revocar el consentimiento u oponerte al tratamiento de tus datos personales al no objeto de no recibir más llamadas comerciales”. Y recuerda, que las conversaciones deben grabarse en caso de que necesites tomar medidas legales.

Por otro lado, en el supuesto de que recibamos una llamada comercial sin nuestro consentimiento y que no hayamos solicitado”, concluye Benítez.

Puedes obtener más información al respecto en este enlace .

Si tienes cualquier duda en materia de protección de datos, contáctanos.

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