[vc_row][vc_column][vc_empty_space height=»60px»][/vc_column][/vc_row][vc_row content_placement=»middle»][vc_column][vc_single_image image=»12646″ img_size=»1920×1080″ alignment=»center»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space height=»60px»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 15/2020 de 21 de abril, de medidas urgentes y complementarias para apoyar a la economía y al empleo, que incorpora medidas excepcionales y transitorias para apoyar a las distintas empresas que operan en el ámbito estatal, dando así una respuesta específica a este sector.
Te contamos cuáles son:
- Se establece desde la entrada en vigor de este RDL, y vigencia hasta el 31 de julio de 2020, un tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido del 0% aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de este tipo de bienes cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.
- Se amplía hasta el 30 de mayo la vigencia temporal de determinadas medidas tributarias contenidas en los RDL 8/2020 y 11/2020, que tenían como límite temporal el día 30 de abril de 2020, o, en su caso, el día 20 de mayo de 2020, a fin de garantizar la adaptación de dichas medidas a la evolución de la crisis cuyos efectos pretenden mitigar. Dicha extensión también se aplicará a las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales por la remisión efectuada por el artículo 53 del RDL 11/2020.
Medidas relacionadas con arrendamiento de inmuebles urbanos
[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space height=»60px»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_tta_accordion][vc_tta_section title=»Arrendamientos para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores» tab_id=»1587553124529-352e1cf7-d982″][vc_column_text]La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda podrá solicitar de la persona arrendadora en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este RDL, la moratoria que deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.
La moratoria en el pago de la renta arrendaticia se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma, y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses. Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Otros arrendamientos para uso distinto del de vivienda» tab_id=»1587553124554-a7b3f4eb-898b»][vc_column_text]Podrán acceder a las medidas previstas relacionadas a arrendamientos, los autónomos y pymes arrendatarios cuando cumplan los siguientes requisitos:
En el caso de contrato de arrendamiento de un inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por el autónomo:
- Estar afiliado y en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.
- En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
[/vc_column_text][vc_column_text]La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de podrá solicitar de la persona arrendadora, en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de este RDL el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.
Exclusivamente en el marco del acuerdo al que se refieren los apartados anteriores, las partes podrán disponer libremente de la fianza prevista en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.[/vc_column_text][/vc_tta_section][vc_tta_section title=»Autónomos y pymes arrendatarios» tab_id=»1587553252810-9b374b4a-546e»][vc_column_text]Podrán acceder a las medidas previstas relacionadas a arrendamientos, los autónomos y pymes arrendatarios cuando cumplan los siguientes requisitos:
En el caso de contrato de arrendamiento de un inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por el autónomo:
- Estar afiliado y en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.
- En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
[/vc_column_text][/vc_tta_section][/vc_tta_accordion][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space height=»40px»][vc_column_text]Departamento de Consultoría Fiscal COFMS31
consultoría.fiscal@cofmsrvicios31.es[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]