[vc_row][vc_column][vc_empty_space height=»60px»][/vc_column][/vc_row][vc_row content_placement=»middle»][vc_column][vc_single_image image=»12406″ img_size=»1920×1080″ alignment=»center»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space height=»60px»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Desde el departamento de Cosultoría Laboral de COFMS31, seguimos actualizando información sobre todo lo que tiene que ver con el empleo y las medidas que se están tomando desde el punto de vista legal por parte de las autoridades competentes.
Así, la última información es que, desde el Ministerio de Inclusión, SeguridadSocial y, Migraciones se modificó en la tarde de ayer el criterio 2/20 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social con respecto a las bajas derivadas de coronavirus, de tal forma que estas bajas, tanto los positivos como las personas aisladas de manera preventiva aunque no estén enfermos, serán tramitadas como bajas de incapacidad temporal por accidente de trabajo.
¿Cómo actuar en esta situación?
- Comunicar la baja a la asesoría laboral de la farmacia.
- La prestación del 75% se percibe desde el día siguiente a la baja con cargo a la Seguridad Social.
- Las oficinas de farmacia deberán complementar el 25% restante hasta el total de las retribuciones del trabajador, ya que así los establece el convenio colectivo de oficinas de farmacia en su artículo 47.
[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]