Novedades laborales sobre despidos ante el COVID-19

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[vc_row][vc_column][vc_empty_space height=»60px»][/vc_column][/vc_row][vc_row content_placement=»middle»][vc_column][vc_single_image image=»12545″ img_size=»750×600″ alignment=»center»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space height=»60px»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Desde el departamento de Consultoría Laboral de COFM Servicios 31, te traemos más novedades.

En el BOE del 28 de marzo se publicó el Real Decreto Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

 

Esta norma adopta medidas complementarias con respecto a las reguladas por Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo de las que ya te informamos en anteriores noticias.

«Prohibido despedir»

Las más significativas y de mayor importancia son aquellas establecidas en su artículo 2 y que establece la prohibición de despedir por causas de fuerza mayor y causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

Todo ello está amparado en las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada de los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020 de medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Asimismo, en su artículo 5, establece que aquellos contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, que estuvieran suspendidos por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020 de medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se interrumpirá, tanto la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido.

Además, es importante que sepas que las medidas establecidas en este RDL mantendrán su vigencia durante el estado de alarma y sus posibles prorrogas.

Por otro lado, respecto al RDL 10/2020 que regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras, y que se publicó ayer, este permiso no afecta a los servicios esenciales, tales como centros, servicios y establecimientos sanitarios (Oficinas de Farmacia), personas que atiendan a mayores, menores, personas dependientes o a personas con discapacidad

Ante cualquier aclaración que necesites, sabes que nuestro departamento de Consultoria Laboral de COFM Servicios 31 está para lo que necesites en los teléfonos 91 406 84 20/21/23 y 91 406 83 66.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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