Nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos

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Nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos

El Congreso de los Diputados convalidó ayer la reforma del Régimen Especial de Trabajo Autónomo, que establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos.

La norma, que se tramitará finalmente como proyecto de Ley urgente en el Congreso, tendrá una fuerte repercusión en el sector al afectar a una amplia mayoría de farmacéuticos que trabajan como autónomos en la red de oficinas de farmacia.

A partir de 2023, los farmacéuticos que trabajan por cuenta propia o autónoma cotizarán en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales.

La base de cotización se determinará cada año natural conforme a las siguientes reglas:

  • Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas deberán elegir la base de cotización mensual en función de su previsión del promedio mensual de sus rendimientos netos anuales dentro de la tabla general de bases fijada en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas deberán cambiar su base de cotización, a fin de ajustar su cotización anual a las previsiones que vayan teniendo de sus rendimientos anuales.
  • Las bases de cotización mensuales elegidas dentro de cada año tendrá carácter provisional hasta que se proceda a su regularización por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, en función de los rendimientos anuales comunicados por las correspondientes Administraciones tributarias.
  • Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación de este régimen podrán cambiar hasta seis veces al año la base de cotización mensual, eligiendo dentro de los limites mínimo y máximo que les resulte aplicables en cada ejercicio.
  • Los familiares colaboradores de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a aquella que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado como base de cotización mínima para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo 7.
  • Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que ya figuren en alta deberán comunicar los datos del rendimiento neto de la actividad por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social en un plazo que finalizara el 31 de octubre de 2023, hasta tanto realicen la comunicación de los datos, seguirán cotizando durante el año 2023 sobre la base que venían cotizando, aplicando a la base los incrementos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

El Gobierno ha fijado las tablas generales de cotización para el periodo 2023-2025 que se pueden consultar en este enlace.

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