Hasta ahora, ante una baja laboral, el empleado tenía que entregar el respectivo parte médico a la empresa. Pero esto cambiará a partir del próximo 1 de abril, porque ese día entrará en vigor un decreto aprobado en el último Consejo de Ministros en 2022, donde se incorporan modificaciones a la hora de gestionar los procesos por incapacidad temporal durante los primeros 365 días de su duración.
¿Qué significa? Que, según esta normativa, ya no será necesario que los trabajadores entreguen a la empresa el parte de baja y de alta (siempre que sea de incapacidad temporal), sino que será la propia empresa la que recibirá esta información de la administración pública.
El proceso será el siguiente: El profesional sanitario que expida el parte de baja, la confirmación o el alta, entregará a una copia al trabajador, pero será el servicio público de salud o la mutua colaboradora la que tendrá que remitir los datos contenidos en dichos partes al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática.
Este proceso deberá llevarlo a cabo de forma inminente, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición, según determina el Real Decreto. 625/2014.
Cabe destacar que cuando se emita este documento, se reflejará una fecha de revisión de la baja por incapacidad que tendrá que constar en este mismo informe expedido por el facultativo correspondiente.
Tramitación de los partes de baja por la empresa
Una vez remitidos los datos desde la Seguridad Social al INSS, será este último quien comunicará de forma telemática la baja laboral a la empresa, que tendrá un plazo de 3 días para facilitar a la administración los datos necesarios a través del Sistema de RED.
No obstante, y hasta que llegue esa fecha, todas las altas y bajas que se tramiten lo harán siguiendo el reglamento anterior a este nuevo Real Decreto.
Plazos de revisión de las bajas laborales
- Si la baja es de 5 días naturales (se emitirá la baja y el alta al mismo tiempo).
- De 5 a 30 días naturales
- Entre 31 y 60 días naturales
- Más de 61 días naturales
Si no se cumple la tramitación del parte de baja laboral
En caso de no cumplir con la nueva establecida, se considerará una infracción leve contemplada en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), y la sanción sería económica con multa de 70 a 750 euros.
No obstante, la citada transmisión no será obligatoria cuando el empleado o la empresa ejerzan en un colectivo en el que no estén obligados a incorporarse al sistema RED.
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