Precio por unidad de medida: una obligación legal… y rentable para la farmacia

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Madrid, 30 de abril de 2019. La mayor parte de productos que se dispensa en una oficina de farmacia tiene un precio intervenido y, por tanto, se escapa de la decisión del titular. Pero ello no excluye del cumplimiento de la norma que exige exhibir el precio final de productos de parafarmacia, incluidos el IVA y todos los demás impuestos, por unidad de producto, mientras que en los medicamentos la responsabilidad se limita a dar un tique con el precio final y la aportación del cliente. Pero esta obligación legal también tiene beneficios, ya que facilita la decisión de compra y mejora las ventas, según los expertos consultados por CF.

Según apunta Lourdes Oruezábal Moreno, consultora farmacéutica de CofmS31 –sociedad mercantil del COF de Madrid–, el texto recoge que “en las farmacias, todos los artículos o productos de parafarmacia deben exhibir el precio de venta, tanto en la zona de atención al público como en el escaparate”. Los productos de parafarmacia deben exhibir el precio final, incluidos el IVA y todos los demás impuestos, por unidad de producto (un kilogramo, un litro, un metro cúbico o una unidad de producto). En el caso de complementos alimenticios y productos cosméticos, la unidad de medida se referirá a 100 gr/ml.

Sin embargo, también existen excepciones en esta obligatoriedad. Oruezábal Moreno aclara que la parafarmacia estará exenta de esta obligación “cuando el precio por unidad de medida sea idéntico al precio de venta, se trate de productos comercializados en cantidades inferiores a 50 gr/ml, o de productos de diferente naturaleza que se vendan en un mismo envase y no se comercialicen individualmente productos iguales a los que lo forman”.

 

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