La importancia de la protección de datos ante un ERTE ¿Qué información me puede pedir la empresa?

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[vc_row][vc_column][vc_empty_space height=»60px»][/vc_column][/vc_row][vc_row content_placement=»middle»][vc_column][vc_single_image image=»12554″ img_size=»900×400″ alignment=»center»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space height=»60px»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]La crisis sanitaria originada por el COVID-19 que nos está tocando vivir está teniendo efectos muy negativos en todos los ámbitos de nuestra sociedad, siendo el económico uno de los más castigados y, por ende, el ámbito laboral.

Hemos escuchado en los últimos días cómo distintas empresas están llevando a cabo Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) debido a la imposibilidad de seguir desarrollando su actividad con normalidad. Por ello, desde el departamento de Protección de Datos de COFM Servicios 31 queremos explicarte la importancia de la protección de datos en un procedimiento de ERTE.

 

Qué información entregar

Antes de iniciar un procedimiento ERTE debemos valorar qué tipo de datos personales nos está solicitando la empresa, dado que, aunque concurra el principio de  buena fe en la negociación entre empresa y  trabajadores, si la empresa nos solicita la entrega de información excesiva, esto puede suponer un incumplimiento de la normativa de protección de datos y derivar en una sanción de la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, “AEPD”).

De hecho, no sería la primera vez que la AEPD sanciona a una empresa en el contexto de la negociación de un ERTE. En 2018, la AEPD inició un procedimiento sancionador a una empresa por haber infringido el principio de minimización de los datos. En este supuesto concreto, la empresa hizo entrega a la Comisión Negociadora del ERTE de una serie de datos de los empleados y tres de los representantes de los trabajadores de la Comisión Negociadora decidieron presentar una denuncia ante la AEPD al considerar excesivos algunos de los datos aportados, tales como; DNI/NIF, dirección postal personal, número de cuenta bancaria, número de afiliación a la Seguridad Social, teléfonos, fecha de nacimiento y salarios. Aunque la empresa alegó que los trámites llevados a cabo en el marco de la negociación del ERTE se llevaron a cabo tal y como dispone el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, la AEPD determinó que, efectivamente, habían sido revelados datos personales de los empleados que no eran necesarios para los fines perseguidos. En conclusión, la AEPD determinó que los datos proporcionados no eran adecuados, pertinentes ni limitados en relación con la finalidad que perseguían e impuso una sanción de 15.000 € a la empresa.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space height=»60px»][vc_text_separator title=»Los datos que se soliciten deben ser adecuados, pertinentes y limitados de conformidad con el fin que persiga, como recoge el artículo 5 del Reglamento General de Protección de Datos.»][vc_empty_space height=»60px»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Visto este ejemplo, ¿qué se entiende exactamente por información excesiva? Para dar respuesta a esta cuestión tendremos que analizar todo el proceso de negociación, debido a que puede suceder que nos soliciten unos datos en un primer momento y, fruto de la negociación, se nos requieran más datos personales con la finalidad de llevar a cabo de forma correcta el procedimiento ERTE.

Una opción muy recomendable para todas aquellas empresas que se vean forzadas a realizar un ERTE es contar con un Delegado de Protección de Datos, dado que esta figura podrá asesorar tanto a los empleados como a la propia organización respecto al uso adecuado de los datos personales dentro de todo el proceso de negociación.

 

Julia Cendoya

Departamento de Protección de Datos 

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