Publicado en el BOE el convenio colectivo estatal de oficinas de farmacia

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Publicado en el BOE el convenio colectivo estatal de oficinas de farmacia

Esta semana se ha publicado en el BOE el nuevo Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia para los años 2022-2024, siendo sus efectos económicos desde el 1 de enero de 2022.

El abono de las diferencias salariales que se originen por la aplicación del convenio se realizará en la nómina del mes siguiente a su publicación en el BOE, por lo tanto, en el mes de enero las nóminas estarán actualizadas con el salario del 2023 y se abonarán las nóminas de atrasos correspondientes al año 2022.

 

PRINCIPALES NOVEDADES DEL NUEVO CONVENIO

Incrementos salariales

Se ha establecido un incremento salarial para el año 2022 de un 4% para el año 2023, un 4% de la tabla del año 2022, y para el año 2024 un 3,5% de la tabla del 2023. Asimismo, los trabajadores que tengan en su nómina el concepto complemento personal de garantía, tendrán una revalorización de este, de los incrementos establecidos en el convenio colectivo.

Tiempo de trabajo

La jornada ordinaria de trabajo será de 1.783 horas para el año 2022, de 1.784 para el año 2023, y de 1.785 para el año 2024.

Permisos

Se modifica el permiso retribuido por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Hasta ahora se tenían 5 días naturales por enfermedad del cónyuge y parientes hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad. Ahora, el nuevo convenio establece igualmente 5 días naturales para el 1º grado de consanguinidad y afinidad, y 2º grado de consanguinidad, así como 3 días naturales para 2º grado de afinidad.

También se amplía en 1 día el permiso por asuntos propios, pasando a ser 2 días al año.

Contrato para la obtención de la práctica profesional

El personal que ostente la titulación de Licenciado o Graduado en Farmacia y que sea contratado para prestar sus servicios en una oficina de farmacia, tendrá que ser encuadrado en el grupo profesional de Personal Facultativo. Quienes ostenten el resto de las titulaciones que habilitan para celebrar este contrato, deberán ser encuadrados en el grupo profesional que les corresponda, de acuerdo con las funciones que realicen y el nivel de estudios cursado.

Las retribuciones para este tipo de contratación se fijan, como mínimo, en el 60% de las cantidades que figuren en las tablas salariales para el grupo o subgrupo profesionales objeto del contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

 

Puedes acceder a la publicación del Convenio Colectivo en el BOE en este enlace.

 

Para cualquier duda al respecto, puedes ponerte en contacto con el departamento de Consultoría Laboral.

91 406 84 20 

91 406 84 21 

91 406 84 23

consultoria.laboral@cofmservicios31.es

 

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