[vc_row][vc_column][vc_column_text]Artículo de Correo Farmacéutico elaborado por Alicia Serrano.
El trabajo que realiza el titular al frente de su oficina de farmacia no está exento de riesgos. Una mala praxis en el proceso de dispensación de los medicamentos, que es su actividad principal, podría dar lugar a reclamaciones por responsabilidad civil, que son aquellas en las que se produce un daño que hay que reparar y que siempre comienzan mediante la reclamación de la persona perjudicada.
De hecho, es importante que se tenga en cuenta que durante la dispensación, más allá de la entrega del fármaco, es posible transmitir al paciente información importante y sensible sobre cómo conservar la medicación o cuáles son los riesgos de incumplir su administración, que no hay que tomar a la ligera.
Así, por ejemplo, un farmacéutico podría enfrentarse a una reclamación por responsabilidad civil si se confunde al dispensar un medicamento sin receta que cause una reacción adversa al paciente. “Puede ocurrir que se dispense un colirio con antibiótico sin receta que produzca una reacción alérgica al paciente y que tenga que acudir a urgencias. En estos casos, el personal sanitario suele recomendar que se denuncie al farmacéutico”, asegura Rosa Gómez, socia fundadora de Gómez Córdoba Abogados.
Conservación de fármacos
El farmacéutico también podría incurrir en responsabilidad civil debido a su propia actuación profesional diaria si realizase una inadecuada conservación de los fármacos o incluso al vulnerar el secreto profesional en la relación paciente/usuario, entre otros descuidos.
“También puede darse como consecuencia de la comisión de un delito, como un fraude de recetas a la Seguridad Social, que llevará aparejado una responsabilidad civil a favor de la Administración, por ejemplo”, señala a CF Nicolás Toro, socio-abogado de TSL Consultores.
En el caso de despachar un medicamento sin receta médica de los llamados psicótropos o componentes hormonales, sin embargo, se aplicaría el orden penal, “ya que la actuación se enmarcaría dentro de los llamados delitos contra la salud pública, como es el tráfico de drogas”, recuerda Eugenio Fernández López, responsable del Departamento Laboral de Orbaneja Abogados. En este aspecto, Toro recuerda que la responsabilidad penal “puede conllevar una pena de multa o de privación de libertad, en función de la gravedad del ilícito, así como la inhabilitación para ejercer la profesión durante un tiempo e, incluso, el cierre del establecimiento”.
Actuación negligente
Desde TSL añaden que, en términos jurídicos, hay que diferenciar siempre entre la responsabilidad civil contractual, que se produce dentro del marco de un negocio jurídico como la farmacia; y la responsabilidad civil extracontractual, que se origina como consecuencia de una actuación dolosa o negligente que causa daño a otra persona, sin mediar ninguna relación contractual ni profesional entre ellos.
“Este último sería el caso, por ejemplo, de la responsabilidad derivada por la caída de una persona en la acera a la que se han vertido líquidos. Como vemos, en este caso se produce la responsabilidad civil sin haber mediado actuación profesional del farmacéutico”, asegura Toro.
¿A quién sancionar? La responsabilidad civil va a recaer siempre en el titular de la farmacia. Sucede lo mismo con la responsabilidad penal. “El titular tendrá que responder en estos casos si carece de los protocolos precisos para evitar la comisión de un delito penal en su farmacia. De lo contrario, recaerá sobre el farmacéutico actuante que intervino en los hechos que se enjuician”, señala Rosa Blanco Cuevas, responsable del Departamento de Transmisiones de Orbaneja Abogados.
Por su parte, desde el Departamento de Seguros de CofmS31 del COF de Madrid, recuerdan que las reclamaciones que pueden suscitarse en una botica dependerán de si la actuación profesional del farmacéutico “implica la comisión de una infracción administrativa, constituye un ilícito penal o es susceptible de una reclamación civil por daños y perjuicios”.
Contratación de seguros
Al igual que cualquier profesional, el farmacéutico puede cometer errores con consecuencias graves, como un consejo erróneo a un paciente del que se pueda apreciar una mala praxis. “En previsión de esos sucesos que pueden ocurrir, es habitual la contratación de un seguro, más o menos amplio, que cubra estas contingencias y así, llegado el caso, que la responsabilidad civil -que se traduce en el desembolso de una cantidad importante de dinero- no suponga un desequilibrio para el profesional”, indica Blanco Cuevas.
Respecto a las responsabilidades penales, recomienda “tener concertados los riesgos a través de lo que se ha llamado compliance o cumplimiento normativo, teniendo identificados los peligros con los que se trabaja de forma habitual en botica y los canales y protocolos para evitarlos”, señala.
Coberturas para las acciones del titular, sus adjuntos y auxiliares
Los farmacéuticos que tienen su propia botica, además de la responsabilidad civil profesional, deben suscribir una póliza de responsabilidad civil general para cubrir otros inconvenientes, “como las reclamaciones producidas al desarrollar la actividad profesional, pero no por actos sanitarios; por los daños ocasionados por el local de la farmacia, y por los accidentes sufridos por farmacéuticos que trabajan en la oficina”, explican desde el Departamento de Seguros de CofmS31, la sociedad mercantil del COF de Madrid.
Según Rosa Blanco, responsable del Departamento de Transmisiones de Orbaneja, en estos casos se contrata, como mínimo, una cobertura de 300.000 euros y hasta un máximo de 600.000. “Se valora fundamentalmente el volumen de facturación del negocio y el número de empleados, pues la póliza contempla generalmente tanto las acciones como las omisiones de los titulares como de sus farmacéuticos adjuntos y auxiliares”, concluye.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]