Madrid, 22 de marzo de 2019. La obligatoriedad de registrar la jornada laboral diaria de los trabajadores a tiempo completo y, por tanto, de los empleados de oficina de farmacia, ha sido desde hace años asunto de debate. Fue en 2016 cuando la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, mediante la Instrucción 3/2016 sobre la intensificación del control en materia de trabajo y horas extraordinarias, instó a que el registro de la jornada laboral fuese obligatoria para todos los trabajadores y no estuviese limitada a aquellos con contratos a tiempo parcial que realicen horas complementarias u horas extraordinarias.
Esta instrucción se sustentaba en la jurisprudencia creada por dos sentencias de la Audiencia Nacional, que obligaban a las empresas a llevar un registro de las horas extra para ser calculadas en el salario, de acuerdo con lo interpretado en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores. Dos sentencias que fueron ‘tumbadas’ parcialmente por el Tribunal Supremo, que señaló que el registro solo debía ser obligatorio cuando se realizan horas extra.
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