El registro horario solamente sería obligatorio para las horas extraordinarias

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– El Tribunal Supremo así lo establece en una sentencia

Madrid 6 de abril de 2017. Una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 23 de marzo establece que las empresas sólo están obligadas a realizar un registro de las horas extraordinarias de sus trabajadores, tal y como fija el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, no ve necesario registrar diariamente la hora de entrada y salida de todos los empleados, sino únicamente las horas extraordinarias realizadas, notificando al trabajador el resumen mensual.

El Alto Tribunal ha estimado con esta decisión parte del recurso interpuesto por Bankia contra la Sentencia de la Audiencia Nacional de 2015 que imponía un control de la jornada diaria realizada por los empleados.

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