Tipos de contrato más frecuentes en la oficina de farmacia

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Las plantillas de las oficinas de farmacia hoy en día son heterogéneas y, por ello, existen diferentes tipos de contratos en función del trabajo a desempeñar, la duración, la titulación y un largo etcétera de factores. A continuación, te detallamos los tipos de contratos más frecuentes en oficinas de farmacia y las posibles bonificaciones que existen en algunos de ellos.

Contrato indefinido

El contrato indefinido es el que se caracteriza porque no se establecen límites en cuanto a su duración y permanece vigente hasta que empresa o trabajador deciden rescindirlo.

La duración del periodo de prueba de estos contratos viene establecida por el artículo 11 del Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia, de acuerdo a la siguiente escala:

  • Personal Facultativo: 180 días.
  • Personal Técnico: 90 días.
  • Personal Auxiliar: 60 días.
  • Personal Administrativo: 60 días.
  • Personal subalterno: 24 días.

Este tipo de contrato, comúnmente conocido como “contrato fijo”, puede ser a jornada completa, parcial, en función de las necesidades de la empresa.

Eventuales por circunstancias de la producción

Es un tipo de contrato que hoy en día, debido a las necesidades marcadas por la pandemia, podría utilizarse en las oficinas de farmacias para reforzar el servicio.

Este tipo de contrato suele realizarse también periodos concretos, como las vacaciones de verano en determinadas farmacias, por ejemplo, localizadas en zonas turísticas donde aumenta de forma considerable la actividad.

Como ya te contamos en un post anterior, en este tipo de contrato es fundamental que figure:

  • La causa de la contratación, especificando claramente los motivos de la contratación temporal
  • La duración o periodo del/los trabajadores a sustituir.

Cabe destacar que la causa establecida para realizar el contrato debe ajustarse a la realidad, de lo contrario, el contrato podría ser considerado fraude de ley.

Las obligaciones son las mismas que con cualquier trabajador dentro de la duración establecida en el contrato y, una vez que finalizado el mismo, se debe hacer el pago de una indemnización de un día por cada mes trabajado.

Interinidad

El contrato de interinidad es el que se realiza para sustituir a un trabajador que tiene “derecho a que se le reserve el puesto de trabajo en virtud del convenio colectivo o acuerdo individual” (según el Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada), como es el caso de los trabajadores que están de baja por descanso por maternidad o paternidad, riesgo de embarazo, adopción o acogimiento, o enfermedad común.

El contrato debe identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución, y si el puesto de trabajo que va a realizar es el del trabajador sustituido directamente o va a ser el de otro trabajador de la farmacia, debido a que este sea el que pase a desempeñar el puesto del empleado de baja”.

¿Cuánto dura este contrato? El tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.

Contratos de trabajo en prácticas (farmacéuticos y técnicos)

El contrato en prácticas está enfocado a aquellas personas que han terminado sus estudios: titulados universitarios, técnicos superiores o de grado medio de FP o personas que hayan obtenido un certificado de profesionalidad. En el caso de la oficina de farmacia, este tipo de contrato está orientado a farmacéuticos o técnicos.

La duración mínima de este tipo de contratos es de 6 meses y no podrá exceder los 2 años. Además, dicho contrato debe hacerse, como máximo, dentro de los cinco años siguientes a la finalización de los estudios.

Bonificaciones

De los contratos señalados, hay dos que cuentan con bonificación:

El contrato de interinidad para cubrir a trabajadores en situación de baja por cuidado del menor (maternidad o paternidad) o riesgo de embarazo tiene una bonificación del 100% de la cuota empresarial, incluidas como contingencias profesionales y recaudación conjunta (tanto del trabajador sustituido como del interino contratado). La duración de la bonificación se mantendrá mientras dure la excedencia del trabajador al que se sustituye.

Puede que tuvieras en mente que los contratos en prácticas tenían bonificación, pero es algo que ya quedó derogado. No obstante, la bonificación sigue vigente para empresas con menos de 50 trabajadores cuando se transforme un contrato de prácticas a uno indefinido.

En este caso, la bonificación será durante tres años de 500 €/año para los hombres y de 700 €/año para las mujeres.

Si tienes dudas respecto a este u otros aspectos del ámbito laboral, puedes consultarlas en nuestro 

 

Departamento de Consultoría Laboral.

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