Tener la posibilidad de elegir horarios que tienen las oficinas de farmacia (siempre dentro de unas franjas fijas y un horario mínimo) es una muy buena noticia para que estas puedan adaptarse a las necesidades de las zonas en las que se ubican y así prestar mejor servicio.
Qué dice la norma
Estas nuevas opciones están recogidas en la nueva Ley 13/2022, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.

Requisitos de la comunicación de horarios
El horario de la oficina de farmacia que haya decidido tener en la botica es imprescindible que se comunique a la autoridad sanitaria antes del 15 de diciembre de cada año. Asimismo, es obligatorio que dicho horario se cumpla y se mantenga “durante el período de un año a contar desde el 1 de enero siguiente al año de la comunicación”, tal y como señalan desde la Consejería de Salud de la Comunidad de Madrid.
Si transcurrido el año se desea seguir con ese mismo calendario y no se informa de ningún nuevo cambio, se entenderá que se quiere continuar y se dará por prorrogado por sucesivos períodos anuales.
¿Qué ocurre en aquellas farmacias que sean de nueva apertura? Que el horario de la botica deberá comunicarse antes de iniciar la actividad. Los mismo ocurre si se trata de un traslado o de una transmisión.
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Requisitos del horario
No obstante, el horario seguirá estando sujeto a unos mínimos obligatorios, existiendo un horario ordinario y oficial de mínimo 40 horas semanales de lunes a sábado que habrá que cumplir, así como la franja horaria fija de lunes a viernes, entre las 10.00 h y las 13.00 h y entre las 17.00 h y las 20.00 h, y sábados de 10.00 h a 13.00 h.
En cuanto a la franja horaria variable, puede elegir una de estas dos opciones, tal y como explican desde la consejería:
- Entre las 6:00 h y las 23:00h (en jornada continua o partida). Deberás detallar el horario deseado, teniendo en cuenta que:
- El horario de atención al público de lunes a viernes, laborales, debe ser el mismo (todos los días).
- Los sábados se podrá mantener el horario realizado de lunes a viernes o fijar uno diferente (siguiendo directrices del punto 3.a de la norma).
- En municipios de menos de 2.000 habitantes, que no cuenten con centro de salud, el horario ordinario y oficial podrá ser de 35 horas semanales y realizarse de forma continuada.
Apertura en domingos y festivos
El horario de apertura deberá ser el mismo que el que se ejecuta los sábados, y se tendrá que mantener todos los domingos y festivos del período de referencia.
Qué farmacias se benefician
Las farmacias que tenían el anterior horario ordinario y mínimo ahora van a poder modificar la hora de apertura y/o de cierre. Lo mismo ocurre con las farmacias de horario continuo (12 h), que, además, podrán también cerrar los sábados por la tarde.
¿Qué documentos hay que presentar?
Es importante conocer que la tramitación solamente se puede realizar por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Ante cualquier duda que puedas tener al respecto, desde el departamento de Consultoría Técnico-Farmacéutica de COFMS31, la resolvemos.