Transferir, donar o vender tu farmacia. Todo lo que debes saber desde el punto de vista fiscal

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[vc_row content_placement=»middle»][vc_column][vc_single_image image=»11737″ img_size=»900×500″ alignment=»center»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space height=»60px»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Llega un momento en la vida de todo farmacéutico en el que se plantea qué será de su futuro y del de su farmacia: ¿donarla, venderla…? Y ante esta disyuntiva, hay que tener en cuenta una serie de factores muy importantes para tomar la decisión más adecuada según cada caso.

Para ayudar a resolver las dudas, el equipo de profesionales del departamento fiscal de COFM Servicios 31, ha explicado en la charla de Aula de Formación cuáles son las opciones a la hora de transmitir una oficina de farmacia y qué características tienen.

“Existen dos tipos de transmisiones: la mortis causa que engloba las sucesiones; y la transmisión inter vivos. Esta última puede ser de dos tipos: por compraventa o donación”, explica Enrique Linares, del departamento fiscal de COFMS31. “En la compraventa existe una contraprestación, mientras que en la donación no”, aclara.

Cabe mencionar que la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, en sus artículos 38 a 42, es la que establece las pautas sanitarias en la transmisión y regencia de oficinas de farmacia, tanto inter vivos como mortis causa.

 

Transmisión “inter vivos”

Enrique Linares expone que “la transmisión de la oficina de farmacia solo se podrá llevar a cabo a favor de otro farmacéutico siempre que el establecimiento haya permanecido abierto al público durante tres años, salvo en el supuesto de muerte, jubilación, incapacitación judicial y declaración judicial de ausencia del titular o de uno de los farmacéuticos titulares”.

Cuando se trata de la adquisición, cesión, traspaso o venta de una botica, “en ese caso tienen derecho preferente, por este orden: el cónyuge farmacéutico, el descendiente farmacéutico en primer grado, el farmacéutico regente, el sustituto y el adjunto, sin perjuicio del derecho de retracto legal que otorga la legislación civil al farmacéutico copropietario”.

 

Transmisión “mortis causa”

Pero, ¿qué ocurre en el caso de fallecimiento del farmacéutico titular? Enrique Linares aclara que “los herederos podrán transmitirla en el plazo máximo de 24 meses, durante los cuales estará al frente de la oficina de farmacia un regente”.  Y, en el supuesto de que alguno de los de primer grado sea farmacéutico y cumpla con los demás requisitos, podrá continuar al frente de la farmacia”.

Otro caso a tener en cuenta es el de la copropiedad, donde los farmacéuticos copropietarios podrán ejercitar el derecho de retracto legal (en los términos previstos en la legislación civil) cuando se produzca la enajenación de una porción indivisa de una farmacia a favor de un tercero que no ostente la cualidad de heredero.

 

 Regencia en caso de fallecimiento

Ante un caso de fallecimiento, los herederos tienen un plazo de 10 días para comunicar el cierre o la voluntad de transmisión de la botica a la Consejería de Sanidad. Y, en caso de propuesta de designación de regente, el plazo será de 1 mes como máximo desde el fallecimiento. Y no es baladí, ya que, Enrique Linares advierte de que “la regencia tendrá una duración máxima de 24 meses. Transcurrido dichos plazos sin haber solicitado la transmisión o cierre, se tramitará el cierre de oficio”, añade Enrique Linares.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]

La compraventa de la farmacia

Lo primero que se va a producir cuando se vende una oficina de farmacia es una variación patrimonial, esto es, la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, que puede resultar en ganancia o en pérdida patrimonial.

Esa posible ganancia o pérdida patrimonial que obtenga el vendedor estará determinada por la diferencia entre: el valor de transmisión, y que equivaldría al precio de venta menos los gastos inherentes que paga quien vende la farmacia (intermediarios, notaría, tasas, impuestos…), y el valor de adquisición, o lo que es lo mismo, el precio de la compra más los gastos relacionados con la compra menos las amortizaciones.

Cabe destacar que cuando se produce una ganancia patrimonial se debe tributar por los tipos vigentes aplicables a la base imponible del ahorro, que actualmente son:

  • 19% Hasta 6.000 €
  • 21% de 6.000 € hasta 50.000 €
  • 23% a partir de 50.000 €.

Respecto al IVA, si se transmite la totalidad del patrimonio empresarial, esta transmisión queda no sujeta a IVA. En el caso de que no se transmitiese la totalidad quedaría sujeto a IVA, pero al ser una actividad acogida al régimen especial de recargo de equivalencia no se deberá hacer ingreso alguno a la Agencia Tributaria.

 

Donación de la farmacia

Caso diferente ocurre cuando lo que el farmacéutico desea llevar a cabo es una donación. Porque, ¿qué factores intervienen y cómo funciona?

Idoia Calle, miembro del Departamento Fiscal de Cofm Servicios 31, explica que el donante obtiene una ganancia patrimonial sujeta a IRPF siendo el valor de la transmisión el que aparece en  la escritura notarial y al que se le resta los gastos pagados por el donante.

En cuanto al donatario, Idoia Calle menciona tres claves a tener en cuenta:

  • Tributa por Impuesto de Sucesiones y Donaciones en los 30 días siguientes a la firma de la escritura
  • No se puede amortizar el Fondo de Comercio.
  • En caso de donación del local, es el donatario quien paga la plusvalía municipal.

 

¿Qué requisitos debe darse en la donación para acogerse a los beneficios fiscales de empresa familiar?

Idoia Calle expone que entre los requisitos que debe cumplir el donante son: tener 65 o más años, o estar en una situación de incapacidad permanente o gran invalidez,  que el donante debe dejar de ejercer funciones de dirección y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones en el momento de la transmisión y  que los rendimientos por la actividad de farmacia sea su principal fuente de renta, gozando en consecuencia de la correspondiente exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.

La donación debe hacerse en favor del cónyuge o descendiente.

En cuanto al donatario, éste deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los 10 años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de este plazo.

 

 ¿Qué beneficios fiscales obtengo?

Idoia Calle matiza que existen bonificaciones, en concreto, el 99% sobre la cuota íntegra para cónyuge, descendientes y ascendientes. Asimismo, y como novedad este 2019, existe bonificación en adquisiciones inter vivos y mortis causa entre parientes del grupo III. Esto se traduce en que las herencias y donaciones adquiridas por el hermano, tío o sobrino por consanguineidad del donante están bonificadas en un 15% de la cuota si el sujeto pasivo es un pariente consanguíneo de segundo grado y del 10% si es de tercer grado.

Por otro lado, y centrándonos en los beneficios por adquisiciones inter vivos, “se establece una reducción del 100 % de la donación recibida, con un límite máximo de 250.000 €, para beneficiarios que sean abuelos, padres, hijos, cónyuges, nietos o hermanos. El destino de dicha donación dineraria será, bien la adquisición de la vivienda habitual o la adquisición de bienes, servicios o derechos que afecten al desarrollo de una empresa o negocio del donatario”, concluye.

Si tienes cualquier duda o consulta, puedes contactar con el departamento fiscal de COFMS31[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space height=»60px»][/vc_column][/vc_row]

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