Madrid, 14 de marzo de 2019. En el ámbito de la farmacia se producen, como en otras actividades empresariales, acontecimientos que llevan a los titulares a tomar decisiones que influyen en la situación laboral de la plantilla. En este caso, me gustaría hablar de dos situaciones: el traslado y el traspaso, en la que los titulares de farmacia deben tener muy en cuenta la legislación vigente a la hora de tomar decisiones.
En el caso de los traslados, las consultas más comunes que recibe el Departamento Laboral de CofmS31, sociedad del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, se refieren a aspectos relacionados con la obligación o no de traslado de los trabajadores o sobre si es motivo de rescisión de contrato. Ante todo, es importante resaltar que, si el traslado de la farmacia se produce dentro de la misma localidad, se entiende que no supone un cambio de residencia del trabajador y, por tanto, que no hay posibilidad de rescindir el contrato con indemnización. Es decir, la movilidad geográfica tiene como requisito que el cambio de trabajo implique un cambio de residencia a otra localidad, tal y como recoge el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
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